Economía y Negocios

Entérese de las ventajas y desventajas de radical cambio en el sujeto de IVA

El cambio normativo busca mejorar la recaudación fiscal y puede generar grandes complicaciones para las empresas. Las multas van desde el 50% hasta el 500% del monto de una operación implicada.

Por: Edgardo Mora 10 de Mayo 2018
Fotografía: Archivo.

Un cambio radical. Así calificaron las modificaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos, SII, a través de la Resolución Nº 42 del 30 de abril pasado.

“En uso de sus facultades, el SII decide implementar una nueva regulación referida al cambio de sujeto en aquellos casos de contribuyentes que reiteradamente presentan brechas de cumplimiento tributario asociadas a las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o a la facturación electrónica, redefiniéndose los requisitos para obtener la calidad de agente retenedor y de contribuyente sujeto a retención, cambiando totalmente el sujeto de derecho del IVA”, explica Cristian Maldonado, CEO y gerente general de Fintax Consultores, empresa penquista especializada en temas contables y tribubtarios.

Maldonado detalla además que “se traspasa la responsabilidad de la declaración y pago del tributo que afecta a los proveedores y prestadores de servicios de contribuyentes que reiteradamente presentan brechas de cumplimiento tributario asociadas a las obligaciones del IVA, a determinados adquirentes de los referidos bienes y servicios”.

Para lo anterior, el SII ha identificado a contribuyentes sujetos a retención y agentes retenedores, creándose las nóminas de contribuyentes sujetos a retención y la nómina de Agentes retenedores, que se publicarán semestralmente por el SII en la pagina web y si el contribuyente soluciona las brechas de cumplimiento tributario, y no incurre en nuevas, será excluido de la nómina, informa el CEO de Fintax.

El gerente general precisa, además, que “hoy día como contribuyente que vendo o presto servicios, si he tenido incumplimiento de temas de IVA o de facturación electrónica, principalmente, por dos o más periodos, el SII me califica como contribuyente sujeto a retención en una nomina de duración seis meses, a la espera de que resuelva la brechas de cumplimiento tributario. Establece una retención total, porque, finalmente, serán quienes compran o reciben los servicios quienes deberá emitir una factura de compra, reteniendo la totalidad del IVA, para, posteriormente, declarar y pagar en el F29”.

Principales efectos

De acuerdo con Maldonado, “Los principales efectos, son, que ahora al contribuyente se le cambia el sujeto del derecho del IVA, no por presunción de ser de difícil fiscalización, sino que por no cumplimiento tributario” y que “hoy existe una nómina de contribuyentes sujetos a la retención, que estará obligada a la retención total del IVA, nómina que probablemente se incrementará con esta nueva disposición, pero lo que es peor, es que la nómina de agentes retenedores con los nuevos requerimientos traspasan a los Contribuyentes, que cumplen con sus obligaciones tributarias, el trabajo adicional de tener que emitir factura de compra, retener IVA y declararlo, siendo, finalmente, por facultad del SII, un traspaso de responsabilidad de fiscalización a manos de los contribuyentes”.

Ventajas y desventajas

Para Luis Ramírez, abogado y socio director de IUS Abogado Tributario entre las ventajas se debe considerar que “sin duda, la medida resulta más justa, por cuanto es aplicable específicamente a los contribuyentes que presentan algún incumplimiento tributario reiterado y, a su vez, haciendo responsable del pago al demandante de bienes y servicios de las Pymes, y pequeños contribuyentes en general”.

En cuanto a las desventajas, Ramírez dice que “nos parece muy breve el plazo que se les da a los retenedores, más aun teniendo en consideración las sanciones contempladas en caso de incumplimiento, lo que en la práctica significará que los retenedores seguramente dejaran de realizar operaciones comerciales con los contribuyentes sujetos a retención”.

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