Economía y Negocios

Rechazo en bloque a mayor tasa en inversión extranjera

Por: Edgardo Mora 09 de Julio 2017
Fotografía: Agencia UNO

La Cpcc, Socabío y Corbiobio concuerdan con especialistas tributarios sobre el freno que produce para la economía el haber subido los impuestos para las inversiones foráneas. En tanto, el seremi de Hacienda defiende la medida indicando que “no hay un cambio en las reglas del juego”.

Tras la polémica surgida entre Andrés Fontaine, ex ministro de Economía de Sebastián Piñera, y Alejandro Micco, actual subsecretario de Hacienda, respecto del freno que provocaría a las inversiones extrajeras por el alza de impuestos  contenidos en la Reforma Tributaria, gremios locales junto a especialistas en la materia concordaron en la inconveniencia de mantener el impuesto y más bien buscar la forma de revisar la medida.

En tanto, desde el Gobierno, el seremi de Hacienda,Juan Antonio Señor, quien ejerció muchos años como pequeño empresario del comercio aseguró que no se trata de “cambios en las reglas del juego”.  Más bien, “lo que parece extraño es que este tema se saque ahora a colación, puesto que se sabía desde el año 2014”.

Opinión de los gremios

Ronald Ruf, gerente general de la Cámara de la Producción y del Comercio de Concepción, (Cpcc) al ser consultado por Diario Concepción, respondió: “Un incremento en la tasa impositiva a los retornos que pueda obtener un inversionista, se puede traducir en un desincentivo, impulsándolo a buscar otras alternativas en el extranjero. Situación que afectaría obviamente al mercado y la economía local, y además llevaría a una disminución de la recaudación fiscal. Tanto este incremento tributario, como el que afecta a la reinversión, entre otros, claramente requieren de una  revisión exhaustiva si esperamos mayor inversión para apuntar a un mejor crecimiento”.

En tanto, por parte del sector Agroindustrial, José Miguel Stegmeier, quien además es el presidente de Corbíobío, indicó que “es más que evidente que la Reforma Tributaria, tal como lo advertimos en su momento, fue una propuesta mal concebida y peor implementada, ya que además de las complejidades absurdas que en sí representa desde el punto de vista operativo, frenó la inversión y reinversión y cambió las reglas del juego no sólo a los contribuyentes nacionales, sino que de peor manera, a los extranjeros”.

El dirigente multigremial también hizo hincapié en que “Chile se ha transformado, luego de ser el destino preferido en América Latina para invertir, en un país muy poco atractivo para atraer capitales, lo que además trae como consecuencia que los inversionistas nacionales opten por otros mercados del mundo que brinden mejores condiciones”.

Desde el gobierno, Juan Antonio Señor, seremi de Hacienda, explicó que “la reforma tributaria aprobada por el Congreso, siempre consideró este cambio de tributación y corresponde al resultado de aplicar el Sistema Semi Integrado, donde se paga un 27 % en  1° categoría  y un 35% como tope  en segunda categoría  y   para las remesas al exterior un 35%. Este sistema concede un crédito por reinversión de un 65% del impuesto cancelado en 1° categoría. Así, el tratamiento tributario es equivalente,  tanto para los nacionales como para los extranjeros”.

El seremi de Hacienda del Bío Bío apuntó además a que “la medida, junto a otras  aprobadas en la reforma tributaria, permite en régimen,  recaudar los recursos necesarios para invertir en la Reforma Educacional y en Salud, estos impuestos provienen  en un 73% del 0.1 % de  los contribuyentes acaudalados  y un 90 % del 1% más acaudalado del país. Según un estudio hecho por la ONU a ellos se les pide una mayor contribución al país, debido a que Chile tiene una carga tributaria (Impuestos con respecto al Producto Interno Bruto, PIB ) bastante baja, a saber 20.4%, cuando el promedio de la Ocde es de 35%, por tanto estamos bastante lejos”.

Opinión de los expertos

Para Oscar Venegas, perito contable y Ceo de la empresa VMJ Auditores Consultores, especialistas en temas tributarios, comentó que “a mi modo de ver las cosas, creo que asumir una tributación mayor (de un 35% a un 44,45%), implica un desincentivo a la inversión extranjera, lo que a su vez afecta la recaudación fiscal y por sobre todo atenta al crecimiento de la economía del país, esto a causa de que al existir una menor inversión, habría menos dividendos que distribuir y, por tanto, menos impuesto a recaudar sobre dividendos distribuidos”.

Venegas recordó también que “la inversión extranjera siempre ha generado un importante impulso a la economía, en cuanto a la creación o crecimiento de las empresas, lo que conlleva un aumento de la mano de obra, mejora en las tecnologías, entre otras variables que se mueven positivamente al inyectar nuevos recursos a la economía, incluido el rol fiscal”.

Por su parte, Cristián Maldonado, socio de la empresa Financial & Tax Advisory Consultores (Fintax Consultores), planteó a su vez que “se establecieron dos regímenes tributarios, el régimen de renta atribuida y el semi integrado, diferenciándolas en la tasa de primera categoría, 25% versus 27%, tributación por atribución independiente de la remesa del dividendo versus tributación al remesar dividendos, y crédito integrado al 100% o al 65% según el régimen elegido u obligado (caso de Sociedades Anónimas), generando una tasa final del 35% o 44,45%, respectivamente, según el régimen elegido”.

Maldonado aclaró además que “en el caso de países con convenio de doble tributación, que no son todos los países, se mantiene el crédito del 100%, independiente del régimen tributario elegido u obligado, generando un beneficio al fondo extranjero y una menor recaudación al fisco en régimen semi integrado”.

Inversión nacional versus la extranjera

Para entender un poco más sobre la diferencia entre las cargas impositivas nacionales respecto de las extranjeras, el Ceo de VMJ Consultores auditores explicó: “Si consideramos la situación de los inversionistas extranjeros versus los nacionales y en que les afecta distinto impuesto a la renta, los extranjeros están en desventaja dado a que su tasa efectiva máxima  de Impuesto Adicional puede alcanzar el 44,45%, sin embargo, en el caso del inversionista nacional, si bien la tasa marginal máxima de Impuesto Global Complementario es de un 35% en el contexto de la Reforma Tributaria, de aplicar la rebaja según tramo, la tasa efectiva podría ser muy inferior (entre un 15,57% y un 35%), por lo que la tasa efectiva máxima de agregar el 9,45% estaría entre el 25,02% y el 44,45%, es decir, le afectaría un costo final menor”, afirmó.

Por su parte, el socio de la empresa Financial & Tax Advisory Consultores (Fintax Consultores) aportó que “los fondos extranjeros, a menos que el objetivo sea obtener un beneficio por la enajenación de una inversión en Sociedades Anónimas, que compense los impuestos a los dividendos remesados, no se justifica invertir en esas sociedad, lo que no sería un desincentivo, porque alternativamente los fondos extranjeros pueden invertir (o constituirse) en sociedades distintas a las Sociedades Anónimas, pero con renta atribuida, y ahí tendrá un crédito del 100% y una tasa máxima del 35%, pero su problema será que deberán tributar sobre la totalidad de su participación de las utilidades, independiente de los dividendos remesados, y ya no tendrá los beneficios de la enajenación de su participación”.

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