Política

Alcaldes piden al Gobierno eliminar norma que permitiría cese del cargo en reglamento de Seguridad Municipal

La Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) solicitó retrotraer el documento ingresado a la Contraloría por considerar ilegal la norma que arriesga destituciones de ediles, mientras el Gobierno descarta que la disposición modifique las causales vigentes.

Por: Anibal Torres Durán 15 de Septiembre 2026
Fotografía: Carolina Echagüe M.
Lo que debes saber

• El Gobierno ingresó a Contraloría el reglamento de la Ley de Seguridad Municipal, fijando la verificación de requisitos del personal como deber administrativo.

• La ACHM exigió retirar la norma al considerar ilegal crear una causal de destitución edilicia por reglamento sin previa socialización.

• La Subsecretaría aclaró que la medida no altera causales ni procedimientos de cese vigentes en la Ley Orgánica Municipal.

Te invitamos a leer la nota completa más abajo para conocer los detalles.

El Gobierno del Presidente José Antonio Kast ingresó a la Contraloría General de la República un decreto supremo con el reglamento de la Ley N° 21.802, que busca fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito.

No obstante, el contenido del texto levantó críticas entre alcaldes del país, quienes apuntaron a la defensa de la autonomía de sus municipios.

En detalle, los reparos se concentraron en el artículo 8° de la propuesta reglamentaria, el cual establecería una nueva causal de destitución de los ediles. La norma dispone que “le corresponderá a la municipalidad, previo a proceder a la designación del director de seguridad pública o el nombramiento de los inspectores de seguridad municipal, verificar los requisitos señalados en los artículos precedentes”, vinculados con la idoneidad física y psicológica, la ausencia de condenas y haber cursado la educación media completa, entre otros.

Asimismo, señala que “los inspectores de seguridad municipal nombrados deberán ser incluidos en la nómina trimestral que debe ser remitida a Carabineros de Chile y a la Subsecretaría de Prevención del Delito”.

El párrafo que causa mayor preocupación entre las autoridades locales indica que “la infracción a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a una sanción administrativa, de conformidad con lo establecido en la ley N° 18.883, pudiendo configurar, en el caso del respectivo alcalde, la causal de cese del cargo dispuesta en el literal c) del inciso primero del artículo 60 de la ley N° 18.695″.

Reacción de las municipalidades

Las alarmas se encendieron en la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) por el artículo integrado en el reglamento. Aunque la normativa que regula las operaciones de los inspectores municipales ya se encuentra vigente, resta su puesta en marcha completa, lo que incluye la toma de razón del texto por parte de la Contraloría.

Respecto a esta situación, el directorio de la ACHM señaló mediante un comunicado que “ha venido trabajando junto al Ministerio de Seguridad en una mesa técnica para mejorar la seguridad de nuestras comunas a partir de la experiencia local, bajo el liderazgo del subsecretario Gonzalo Guerrero”.

Por lo anterior, expresaron “su sorpresa al conocer que el reglamento de la Ley de Seguridad Municipal, ya ingresado a la Contraloría General de la República, incorpora una cláusula que establece una nueva causal de destitución para los alcaldes, la cual nunca fue socializada con las asociaciones de municipios ni con los propios jefes y jefas comunales”.

Desde la ACHM enfatizaron que la disposición “reviste claros elementos de ilegalidad, en la medida en que una causal de cese de una autoridad elegida democráticamente no puede establecerse por la vía de un reglamento“.

“Con la permanente voluntad de colaborar con este gobierno (especialmente en materias de seguridad), solicitamos que se retrotraiga la presentación de este reglamento y se elimine dicha cláusula, para trabajar junto al municipalismo en una propuesta que efectivamente recoja las prioridades de nuestras 346 comunas”, concluyeron.

Subsecretaría de Prevención del Delito

De acuerdo con la Subsecretaría de Prevención del Delito, dicha disposición no crea ni amplía las causales de cesación en el cargo actualmente vigentes en la Ley Orgánica Constitucional (LOC) de Municipalidades.

En esa línea, puntualizan que el artículo 8° del reglamento no establece una nueva causal de cese. “Se remite a las causales ya vigentes en la LOC de Municipalidades, aplicables cuando no se cumple un deber que la propia ley radica en la municipalidad respectiva —y, por tanto, en su máxima autoridad—, conforme al artículo 56 de dicho cuerpo legal, que hace al alcalde responsable de la dirección, administración superior y supervigilancia del funcionamiento municipal”, señalaron desde la repartición mediante un comunicado.

Asimismo, complementaron que “el notable abandono de deberes, según el artículo 60 de la LOC de Municipalidades, se configura cuando el alcalde transgrede, inexcusable y manifiesta o reiteradamente, las obligaciones que le imponen la Constitución y las normas que regulan el funcionamiento municipal. El reglamento no modifica ni amplía esta definición”.

Según lo expuesto por la subsecretaría, la eventual responsabilidad del jefe comunal por el incumplimiento de estos deberes —al igual que respecto de cualquier otra obligación legal— se hace efectiva mediante las reglas generales ya existentes, esto es, a través de un requerimiento ante el Tribunal Electoral Regional (TER) respectivo. “El reglamento no innova en esta materia ni altera el procedimiento”, puntualizaron.

Cabe recordar que el texto hoy en trámite ante el órgano contralor deberá ser retirado y reingresado una vez que el Congreso despache la denominada “ley corta” de seguridad municipal, actualmente en tramitación en el Senado, dados los ajustes que esa norma introducirá al marco legal.

“Esto abre un espacio natural para revisar y perfeccionar aspectos de la reglamentación, proceso en el que la Subsecretaría mantiene contacto permanente con los alcaldes del país a través de sus asociaciones, con el objeto de recoger su experiencia práctica e incorporar las modificaciones que correspondan”, indicaron desde la entidad.

Finalmente, reiteraron que la propuesta sometida a la CGR no altera las reglas de responsabilidad administrativa establecidas en la legislación municipal. “No se crea una nueva causal de cesación en el cargo: se explicita la forma de hacer valer una responsabilidad administrativa que, si corresponde, ya está prevista por el legislador orgánico constitucional”, cerraron.

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