Economía y Negocios

Deudores hipotecarios tendrán más herramientas contra remates bancarios

El Senado aprobó por unanimidad el proyecto que modifica a Ley General de Bancos, y el Código de Procedimiento Civil, para establecer el avalúo comercial de los bienes raíces.

Por: Javier Ochoa 06 de Noviembre 2019
Fotografía: Archivo

Reflexionando sobre los abusos de la banca, la alta tasa de endeudamiento y cómo esta demanda de justicia se ha hecho presente en las distintas marchas ciudadanas, la sala del Senado aprobó por unanimidad, las ideas matrices del proyecto que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil para establecer el avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de los deudores.

Así las cosas, hasta el próximo 14 de noviembre habrá plazo para que los senadores y el Ejecutivo presenten indicaciones a la norma en primer trámite, de manera de dar curso a su debate en particular.

En simple, la moción de autoría de los senadores Ximena Rincón, Yasna Provoste, Álvaro Elizalde, Francisco Huenchumilla y Jorge Pizarro pretende defender la existencia de condiciones justas en los juicios ejecutivos, generales o hipotecarios, ante la posibilidad de que los consumidores pierdan su único bien raíz, que es, además, el hogar familiar.

Entonces, se busca establecer condiciones justas entre los bancos y las personas que tienen deudas hipotecarias. Hoy existe una desigualdad que perjudica a los contribuyentes que ven rematadas sus propiedades a un precio ínfimo, porque se transan de acuerdo al evalúo fiscal y no el comercial que es mucho más alto. A su vez el texto elimina la reducción de los plazos legales en el caso de remates.

“Según un informe del Banco Central, la deuda de los chilenos llegó a un 46% del Producto Interno Bruto (PIB). El 25% de los ingresos mensuales de las familias se destinan al pago de deuda. Las normas que se aplican hoy corresponden a un escenario donde la vivienda era un bien lejano a la ciudadanía. Esto no solo afecta a los deudores de hipotecarios, porque cualquier crédito bancario puede terminar apelando a los activos del deudor, así las propiedades pueden ser rematadas. Cuando el banco ofrece un hipotecario usa el avalúo comercial pero cuando se remata se considera el fiscal, eso es una injusticia”, resumió el senador Felipe Harboe.

Ante esto, el director Jurídico de Chiledeudas.cl, Mauricio Saurines, comentó que antes de la creación de empresas como Chile Deudas, yo podría afirmar que el 95% de juicios ejecutivos el deudor no presentaba sus defensas o excepciones. “El proyecto acertadamente plantea eliminar ya esta injusticia, otorgando un mayor plazo para que el deudor pueda preparar sus descargos, lo que implica dar cierta razonabilidad al procedimiento”.

Otra modificación importantísima, destacó Saurines, es la del artículo 486 del CPC, que desde siempre en Chile, ha establecido como valor de tasación de los inmuebles que se rematan el valor que aparece en el certificado de avalúo fiscal vigente, este corresponde a un valor siempre exageradamente menor al valor real del inmueble, detrás de esto hay un negocio aparte de los bancos (aunque por normativa bancos no pueden desarrollar actividades inmobiliarias, efectúan remates privados en sus casas de remates, obteniendo precios más cercanos al valor comercial de estos). Entonces es claro, el deudor puede en ocasiones haber pagado la mitad o más de sus dividendos, llevar 10 años de 20, en cuyo caso, si se presenta alguna situación económica importante en la familia, cualquier imprevisto, como es de esperar que ocurra como consecuencia de la actual situación social que vive el país, la persona trabajadora caerá en cesación de pagos de dividendos, se iniciará un juicio ejecutivo en su contra por el saldo adeudado, no solo la o las cuotas atrasadas, sino que el banco acelerará la deuda y lo que le estará cobrando al deudor es el pago del saldo total, por darle una cifra 40 millones que deberá pagar de lo contrario se rematará el inmueble. Si el inmueble se remata en el valor fiscal, es probable que se venda en un valor exageradamente menor, por ejemplo, siguiendo este mismo caso, se venda en 14 millones a algún postor, o lo que es más común, el banco se adjudique el inmueble a falta de postores por ese mismo monto.

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