Economía y Negocios

Ponen en la lupa fiscalización tributaria a empresas digitales tras fallo contra Uber

Contribuyentes de la industria digital deben cumplir con todas sus obligaciones tributarias, aunque sean meros intermediarios. Lo peor que puede ocurrir es pagar impuestos de manera retroactiva y si no han emitido los documentos tributarios adecuados, se arriesgan a multas que pueden ser mayores que los impuestos.

Por: Edgardo Mora 19 de Octubre 2019
Fotografía: Carolina Echagüe M.

“La sentencia deja en claro que los contribuyentes de la industria digital deben cumplir con todas sus obligaciones tributarias, aún cuando realicen actividades de mera intermediación”, afirma Hugo Tapia Krug, abogado tributarista y socio de PwC, tras ser consultado por el fallo en contra de Uber.

Para Tapia, “sin duda, se trata de un fallo interesante, pues permite apreciar de forma concreta la aplicación de una facultad especial con la que cuenta el Servicio de Impuestos Internos (SII) para la fiscalización del cumplimiento de la legislación tributaria”.

En este sentido, sostiene que la Corte Suprema remarca que el acceso a la información bancaria de los contribuyentes es una facultad excepcional del SII y que para su aplicación se deben cumplir los requisitos específicos establecidos en el Código Tributario.

También resalta que “lo anterior resulta relevante para el comercio digital, especialmente para aquellas empresas que, al igual que Uber, basan su modelo de negocios en la intermediación de pagos entre el cliente y un prestador de servicio, frecuentemente, a través de una matriz ubicada fuera de nuestro país”.

El abogado piensa que “el fallo representa una oportunidad para que estos contribuyentes revisen sus procedimientos contables y tributarios a la luz de las facultades legales con las que se encuentra el SII”.

Modernización Tributaria

En consideración al proyecto de Modernización Tributaria que actualmente se tramita en el Congreso, Tapia comenta que de aprobarse el proyecto de reforma, habrá que esperar a ver si el SII decide aplicar esta facultad especial en las futuras fiscalizaciones del Impuesto al Valor Agregado que realice a contribuyentes de la industria digital.

Por su parte, Cristian Maldonado, gerente general y CEO de Fintax Consultores en Concepción, afirma que este fallo de la Corte Suprema no hace nada más que obligar a que los contribuyentes demuestren a través de sus distintos movimientos bancarios, aquello que no fueron capaz de justificar ante el SII y ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Ello dado a que no se acreditó el origen de los dineros que sustentan los gastos que en etapa de fiscalización el SII les pidió a Uber”.

Del mismo modo, Maldonado dice que “el Servicio de Impuestos Internos recurrió a la facultad que tiene cuando se estima necesaria para verificar las declaraciones de impuestos de los contribuyentes o la falta de ellos, porque lo que se tiene que tener claro es que todos aquellos que desarrollen actividades lucrativas en el país deben cumplir con las obligaciones que establece la normativa tributaria, a los que se podría llegar a través de Uber”.

Consecuencias del Fallo

En relación a los efectos que puede traer el fallo respecto de Uber, el gerente general de Fintax Consultores, plantea que “para el comercio digital, respecto a contribuyentes extranjeros la situación tributaria no cambia, sólo cambiará con la propuesta de la Modernización Tributaria, el tema que impacta los impuestos al comercio digital es en aquellos que está relacionado con los Contribuyentes que en Chile desarrollen actividades derivadas de empresas extranjeras, como el caso de las plataformas Uber y otras similares, por los servicios de conducción”.

Más en detalle, Maldonado especifica: “los contribuyentes en Chile, que en este caso son los conductores, deben emitir las boletas y/o facturas correspondientes con sus servicios, las que si bien es cierto están exentas de IVA, deben pagar el impuesto a la Renta o bajo el régimen de renta presunta, siendo lo peor que deberían pagar impuestos de manera retroactiva y si no han emitido los documentos tributarios adecuados se arriesgan hasta multas que pueden ser mayores que los impuestos”.

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