Economía y Negocios

Comisión Antielusión: EL “ABC” de la polémica por modernización tributaria

Mientras los integrantes de la Comisión Antielusión señalan estar inhabilitados, Hacienda anunció que retiraría la indicación para buscar otras formas de solución.

Por: Edgardo Mora 19 de Junio 2019
Fotografía: Archivo

Con fecha 8 de mayo del presente año el Gobierno presentó en la última indicación  la propuesta de crear la Comisión Antielusión, “que tiene por objetivo determinar en la práctica, la eventual aplicación de la Norma General Antielusiva”, según explica Hugo Tapia Krug, abogado tributarista, socio de PwC.

De acuerdo con Tapia, “la Comisión estaría conformada por 5 miembros, entre ellos, el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII), el Fiscal Nacional Económico, el Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, un Comisionado de la Comisión para el Mercado Financiero y un abogado experto o académico en materias tributarias con al menos 15 años de experiencia”.

La polémica

La discusión se ha centrado en torno a que “el Fiscal Nacional Económico, el Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y el Comisionado de la Comisión para el Mercado Financiero, habrían solicitado no integrar dicha Comisión, ya que carecen de experiencia en materia tributaria”, comenta el abogado tributarista, socio de PwC.

En tanto, para Cristian Maldonado, Ceo y gerente general de Fintax Consultores Tributarios, “la indicación propuesta a la modernización tributaria, reemplaza la revisión judicial por una revisión de la Comisión Antielusión, respecto de la cual el director del SII forma parte y como tal tiene la capacidad de influir y votar, perdiendo la independencia que debería tener como organismo”.

Otro aspecto relevante para Maldonado es “considerar que si es o no pertinente que los que integren la Comisión Antielusión cuenten con capacidades técnicas tributarias que se estima deben tener los integrantes de una Comisión Antielusión”.

Finalmente, postula el Ceo de Fintax, “la pregunta es por qué no se piensa en tributaristas de pequeñas, medianas y grandes empresas, en Asesores Tributarios Regionales, que sean abogados o contadores auditores, de manera de no caer en decisiones más políticas que técnicas”.

Por su parte,  Tapia plantea que “reviste vital importancia que la declaración de que un acto es elusivo sea realizada por un profesional experto e imparcial, como lo es el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero, en la actualidad”.

Adicionalmente, aporta que “los mismos integrantes señalan estar inhabilitados para el ejercicio de dichas funciones, toda vez que deben cumplir con sus funciones propias que les entrega la Ley. Conforme a lo anterior, el Ministro de Hacienda anunció a la Comisión de Hacienda que retiraría la indicación, buscando otra forma de integrar la Comisión y estudiando en detalle su creación”.

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