Economía y Negocios

Se duplicaron casos de acoso sexual en el trabajo en la Región del Bío Bío

La autoridad regional precisó que durante el 2018 hubo 45 denuncias versus las 23 de 2017.

Por: Felipe Placencia 23 de Febrero 2019
Fotografía: Referencial

Marcela (41) tenía un importante puesto en una empresa. Nunca se imaginó que la llegada de un nuevo jefe se iba a convertir en una pesadilla.

De palabras subidas de tono pasó a invadir el espacio personal, hasta el punto de tocarla sin consentimiento.

Hizo la denuncia. Su superior se defendió diciendo que Marcela era su amante. Al final, ella optó por renunciar para empezar de cero en otro lugar.

La mala experiencia de Marcela es un ejemplo de la dura realidad que muchas personas, en su mayoría mujeres, deben enfrentar el día a día.

La Seremi del Trabajo Bío Bío, dirigido por Carlos Jara, explicó que durante los últimos dos años las denuncias por acoso sexual han aumentado.

En el año 2017, se registraron 23 casos, mientras que en el 2018 un total de 45. Esto viene a ser un incremento de un 95,6%.

En lo que respecta al hostigamiento laboral,  la autoridad precisó que se anotó una disminución.

En el 2017 hubo 239 procedimientos y en el 2018 otros 212, siendo una baja de un 11,3%.

¿Cómo se denuncia?

Muchos optan por quedarse callar, mientras que otros confían en el sistema, impulsados por los movimientos sociales de los últimos años. “Se ha evolucionado en el tema. Después de todos los escándalos que hubieron con este famoso director de cine, se produjo un efecto”, analizó el seremi Carlos Jara.

De hecho, a nivel nacional, el acoso sexual en el 2017 registró 333 denuncias y en 2018 otras 517, confirmando la tendencia.

Y en lo que se refiere a los aspectos de bullying en el ambiente de trabajo, en 2017 hubo 2.409 y en 2018 se alcanzó los 2.034 registros, propendiendo a la baja en este ítem.

Es por ello que Jara recomendó seguir el procedimiento como lo dicta la normativa vigente. Para ambas situaciones es similar.

La víctima debe entregar su denuncia, por escrito, a la dirección de la empresa o establecimiento, directamente en la Inspección del Trabajo correspondiente a la comuna.

El empleador que recibe la denuncia tiene dos alternativas: puede optar por realizar directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo, la que tiene 30 días para efectuar la indagación.

El proceso interno debe realizarse igualmente en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas.

Una vez concluida la averiguación, los resultados deben enviarse a la Inspección del Trabajo.

Si la denuncia es hecha por el perjudicado o es derivada por el empleador a la Inspección del Trabajo, se realizará en los mismos términos indicados anteriormente.

Finalizada la fiscalización, la Inspección del Trabajo le comunica los resultados al empleador y de haber comprobado la existencia del acoso sexual le sugerirá adoptar medidas concretas.

Sanciones

Según lo dispuesto por la Dirección del Trabajo, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de un plazo de 15 días una vez terminada la pesquisa interna que haya realizado o desde que se le hayan comunicado los resultados efectuados por la Inspección del Trabajo.

Las sanciones, que deben estar contenidas en el respectivo Reglamento Interno de la empresa, pueden consistir en el despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización, aplicándose la causal establecida en el Nº 1 letra C) del artículo 160 del Código del Trabajo, tipificada como conductas de acoso sexual.

Alternativamente, el afectado puede acudir al Tribunal del Trabajo respectivo, poniendo término al contrato de trabajo demandando el pago de las indemnizaciones legales correspondientes, pudiendo solicitar el incremento del 80% si la empresa no dio cumplimiento al procedimiento.

Importante: “Si se invoca falsamente la causal de acoso sexual como fundamento del autodespido, debe indemnizar los perjuicios que cause el acusador y podrá ser objeto de las acciones legales que procedan (responsabilidad criminal)”, ha detallado la Dirección del Trabajo.

El seremi del Trabajo, Carlos Jara, llamó a que a las jefaturas de cualquier entidad a tener un rol activo. “Deben contemplar las medidas dentro de su reglamento interno”.

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