Economía y Negocios

Seguros de vida con ahorro: Cobro del SII es visto como arbitrario e ilegal

Existiría un cambio de criterio del ente fiscalizador. Además, el Código Tributario obliga al ente administrativo a realizar una consulta pública del proyecto de Circular, lo que no se realizó.

Por: Edgardo Mora 16 de Febrero 2019
Fotografía: Archivo | Diario Concepción

Tras la polémica surgida en torno al cobro de impuestos, por parte del Servicio de Impuestos Internos a los seguros de vida con ahorro, en la opinión de Hugo Tapia Krug, abogado, socio de PwC, “las sumas percibidas por beneficiarios de seguros de vida no tributan”.

El profesional, en entrevista con este medio, detalla los aspectos más relevantes de la discusión que hoy día se encuentra en los tribunales, luego de la presentación de un recurso de protección interpuesto por las compañías Confuturo, Sura, Chilena Consolidada y Security.

– ¿Qué fundamentó la presentación de las aseguradoras de un recurso de protección por el cobro de impuestos, por parte del Servicio de Impuestos Internos, SII, a los seguros con ahorro?

– A juicio de las aseguradoras, la dictación de la Circular N° 58 de 2018 del SII, es un acto arbitrario e ilegal y, por tanto, vulnera sus derechos fundamentales, principalmente, el derecho de propiedad junto a la libertad económica.

Los principales fundamentos esgrimidos por las aseguradoras son que existe un cambio de criterio por parte del SII, quien históricamente, nunca había considerado que las sumas recibidas como consecuencia de un seguro con ahorro estuvieran afectas a impuestos. De esta forma, el Código Tributario obliga al ente administrativo a realizar una consulta pública del proyecto de Circular, lo que no se realizó en los hechos.

Por otra parte, las aseguradoras argumentan que, a través de la interpretación administrativa, se estaría vulnerando el principio de legalidad, toda vez que el SII estaría creando un nuevo impuesto, sin la existencia de una Ley, lo que vulneraría un principio rector en materia tributaria, cual es que los tributos deben ser creados por Ley.

En este sentido, las aseguradoras se amparan en una norma consagrada en la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida para los seguros de vida, que señala que no se encuentran afectos a impuestos, de modo tal que, si se quiere afectar con impuesto la rentabilidad obtenida del seguro, debe existir una Ley que lo señale expresamente.

– ¿En qué consiste el producto “Seguro con ahorro” que ofrecen las aseguradoras?

– El seguro con ahorro, al igual que el seguro de vida, otorga una indemnización a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.

La diferencia radica en que contiene una cuenta de ahorro que puede generar rentabilidad, que podrá ser retirada por el asegurado antes del fallecimiento o puede formar parte de la indemnización al momento de la muerte, dependiendo de la forma en que se establezca en la póliza.

– Algunos tributaristas señalan que siempre ha figurado en la norma el cobro del impuesto correspondiente, pero no se había hecho efectivo. ¿Qué opina al respecto?

– Dicha opinión se encuentra sustentada por la Subdirección Jurídica del SII, lo que se evidencia del informe acompañado en los juicios iniciados por las aseguradoras.

En mi opinión, la discusión se centra en un artículo de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la cual consagra que las sumas percibidas por beneficiarios de seguros de vida no tributan.

– ¿De proceder el cobro del 25% del impuesto sobre los seguros con ahorro, qué efectos prevé para el mercado?

– Creo que el producto igual será contratado por los consumidores, pero su demanda podría variar, por lo cual es sumamente relevante que la decisión tomada por los tribunales en torno al tema sea ajustada a derecho.

– ¿El SII impone nuevas obligaciones a las aseguradoras?

– Sí, se establece que las aseguradoras deberán retener el impuesto al momento de pagar el seguro y, también, deberán informar al SII las rentas determinadas para cada beneficiario. Por esta razón, recalco nuevamente de que la decisión que tomen los tribunales sea ajustada a derecho.

– ¿Cómo cree que se resolverá la polémica?

– Lo primero que deberá resolver la Corte es determinar si es procedente la aplicación del recurso de protección, para el caso específico.

Por otra parte, lo esencial es que los tribunales resuelvan conforme a derecho y que, efectivamente, no se creen tributos por la vía administrativa.

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