Economía y Negocios

Cómo le afectará la ley de cotización previsional si es independiente

Nuevo sistema de retención será obligatorio y comenzará a ser implementado en abril a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta. Cotización comienza en 10% y alcanzará los 17% en 2027.

Por: Silvanio Mariani 06 de Enero 2019
Fotografía: Raphael Sierra P.

El jueves la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de Protección Social. Con el trámite, la iniciativa tuvo luz verde para convertirse en ley y obligará a quienes trabajen bajo esa modalidad a cotizar.

La polémica medida entrará en vigencia este año y determina la cotización desde un 10% hasta un 17% y se introduce una gradualidad de nueve años para llegar a esa cifra. Los cotizantes quedarán cubiertos en todos los regímenes de seguridad social en un 100% desde el primer año, salvo en pensiones, donde será al noveno.

Fernando Pilar, académico de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas (Facea) de la UCSC explica que si bien la ley entró en vigencia a contar del día 1° de enero del 2012 , existía la posibilidad de renunciar a realizar las cotizaciones previsionales. Sin embargo, dicha posibilidad ya es pasado y a partir de abril todos deberán dar cumplimiento a esta obligación, debiendo cotizar por el 80% de sus ingresos de manera independiente.

“El monto afecto estará compuesto por el 10% de cotización de la Administradora de Fondos de Pensión (AFP), más la comisión que cobran las AFPs (desde el 0,77% a 1,45% según donde esté afiliado el trabajador), más el 1,53% del Seguro de Invalidez y sobrevivencia, el 7% del Fondo Nacional de Salud (FONASA) o alguna de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), y el 0,93% correspondiente a la mutualidad en caso de accidentes laborales y enfermedades profesionales”, detalló el académico.

Cabe destacar que aquellas personas que no efectuaron sus cotizaciones en forma independiente, por cada vez que emitieron boletas en forma mensual, el Servicio de Impuestos Internos determinará la diferencia entre lo que obligatoriamente debieron cotizar y las cotizaciones informadas por la respectiva entidad previsional.

Pilar aclara que de existir una diferencia desfavorable para el contribuyente, será informada al respectivo organismo previsional para que éste proceda a su cobranza.

“La importancia de esta normativa es mantenerse informado, pues repercutirá en la próxima declaración de renta en la cual las personas querrán solicitar devolución de sus retenciones, pero sin embargo estás quizás podrán quedar retenidas para efectos previsionales”, concluye Fernando Pilar.

Para entender la nueva normativa

¿Quiénes estarán obligados a cotizar?

Estarán obligados a cotizar los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,3 millones totales en el año), excepto quienes están a 10 años de jubilar, es decir, hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.

¿De cuánto es la retención de remuneraciones?

El aumento en la retención de remuneraciones que plantea la nueva ley pasa desde 10% a 17%. Eso sí, establece un incremento gradual de la retención de impuestos, por lo que será de 0,75% anual, hasta alcanzar en el año 2026 un 16%, y recién en el noveno año se incrementará en 1%, para llegar finalmente a 17% en 2027.

¿En qué año será la primera cotización?

Este año comienza la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta. Con los montos retenidos cada abril, los trabajadores quedarán cubiertos en todos los regímenes de seguridad social en un 100% desde este año, salvo en el de pensiones que aumentará gradualmente.

¿Cuál es el orden de cobertura de seguridad social?

Las cotizaciones serán destinadas a pagar, en este orden, lo siguiente:

1.Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

2.Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP).

3.Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna).

4.Licencia médicas y subsidios, pre y post natal, y post natal parental.

5.Pensiones.

¿Hay posibilidad de cotizar por un menor monto?

Para quienes no estén en condiciones de destinar desde ahora toda esta retención de impuestos, hay una alternativa transitoria: pueden cotizar para pensiones y salud por un porcentaje menor de la Renta Imponible, el que subirá anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17% el segundo, e incrementándose paulatinamente hasta llegar a 100% el décimo año.

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