El profesional se refirió a la doble tributación de afiliados a las AFPs, discriminación de empresas pequeñas, el pago a 30 días y las imposiciones de los profesionales independientes, entre otros.
¿Quiere despejar sus dudas tributarias para el presente año 2019? Le hicimos las consultas sobre los aspectos más relevantes a Cristian Maldonado, Ceo y gerente general de Fintax Consultores, quien respondió, en entrevista con este medio, a todas las preguntas realizadas.
Cabe destacar que Maldonado cuenta con experiencia en cargos gerenciales de empresas nacionales e internacionales, con estudios en Chile y el extranjero de Administración, Magíster en Finanzas, Magíster en Planificación y Gestión Tributaria, Magíster en Gestión y Dirección Tributaria, Master en Negocios, MBA (Mención Finanzas), Magíster en Ciencias Económicas y Administrativas.
– ¿Qué pasará con el Impuesto de primera categoría de las AFP que no se considera en el proyecto de modernización tributaria?
– Se esperaba que se recogiera la inquietud que existe respecto a las AFP y la doble tributación de los afiliados, esto, porque normalmente en las empresas el impuesto de primera categoría se integra en el global complementario, pero en el caso de las AFP no, afiliados no pueden utilizar el crédito y posteriormente al jubilar podrían tributar nuevamente por esos fondos, eso se debe regular y no se aprovechó la modernización para hacerlo, esperemos la discusión del congreso.
– Y en cuanto a las Pymes, ¿cómo quedan frente al proyecto de Modernización Tributaria?
– Se han planteado varios reparos, como que la boleta electrónica sea voluntario para contribuyentes con un nivel de ventas determinado, que la cláusula Pyme no es mejor que el antiguo 14 ter letra A), que las Pymes con beneficios deberían ser hasta 100.000 UF y no 50.000 UF, que la propuesta del SII de determinar la renta líquida imponible, en base a márgenes, afecta a pequeños y beneficia a las más grandes empresas dentro de las pequeñas. Ahora al comparar grandes con Pymes, son las primeras aparentemente las más beneficiadas.
– ¿Qué ocurrirá con la propuesta de modificación gradual de pago de imposiciones de los profesionales independientes a contar del AT 2019?
– De acuerdo a los plazos establecidos por ley, a contar del año tributario 2019, los trabajadores independientes (que se encuentre afectos) deberán pagar sus imposiciones, reteniendo el SII la retención del 10% de las boletas de honorarios, para que tesorería pague a las instituciones que corresponde, debiendo el contribuyente cancelar la diferencia. Actualmente, hay un proyecto de ley con urgencia, que pretende entre otros la aplicación parcial de las cotizaciones y prestaciones de salud (en 10 años gradualmente), no así el Seguro de invalidez y sobrevivencia, seguro social y seguro de acompañamiento. Tendremos que estar atentos, de lo contrario a pagar por el total.
– ¿Cómo afecta la aprobación del proyecto de ley de pago a 30 días a las Pymes desde la perspectiva tributaria?
– Esperando se publique en el diario oficial, su aplicación es a contar del cuarto mes, iniciando con plazo de 60 días y a contar del mes 25 con plazo de 30 días desde la facturación, la excepción son las instituciones públicas, con casi tres años de plazo para entrar en régimen, en que se garantiza el pago de facturas, que en caso de atraso deberán cancelar intereses por cada día de atraso y una comisión moratoria, será obligatoria la emisión de guías de despacho electrónica en un año más y el SII debe evaluar en doce meses el poder ligar el aprovechamiento del IVA de las empresas, al pago de las facturas dentro del plazo de 30 días, como una manera de motivar y facilitar que se les pague en un plazo máximo de 30 días a las micro, pequeñas y medianas empresas.
– ¿Cuál es tu balance del 2018 en relación a los aspectos tributarios?
– Respecto a los temas tributarios, el 2018 ha sido un periodo de transición final, a los cambio de la reforma tributaria, principalmente para empresas acogidas al régimen semi integrado, y se espera saber al termino del 2018 si la recaudación fue la que se esperaba o no, hoy día nos encontramos con la modernización tributaria que genera cambio sustanciales en los regímenes tributarios y otros requerimientos, que serán todo un nuevo aprendizaje y un nuevo proceso para los profesionales del área, quienes se deberán capacitar adecuadamente.
– ¿Qué puede comentar respecto de la venta del porcentaje de SQM y su pago de impuesto?
– Llama mucho la atención el pago de impuesto (US$ 1.002,5 millones) de esta operación, debido al beneficio tributario del Art. 107 de la Ley de Impuesto a la Renta al que se podía acceder, acá no se aplicó el instrumento conocido como Market Maker, alternativa beneficiosa para el contribuyente, contemplada en la legislación tributaria, eso sí, el SII debía verificar que en el caso concreto no se configurara una posible elusión a través de algún tipo de abuso o simulación. Fue voluntario, no riesgoso o alguna negociación con el Estado, esa es la gran duda.
– ¿Cuáles son las novedades de la operación renta AT 2019?
– El Régimen Semi Integrado es con tasa del 27%, se agregan nuevas líneas en los recuadros de datos informativos y en el de donaciones no afectas, se ampliaron fechas de presentación declaraciones juradas (1847, 1938, 1926, 1939 y 1924) y se eliminaron nueve declaraciones juradas, se agrega línea 43 de termino de giro, línea 50 de impuesto primera categoría régimen 14 B, modifica línea 49 con impuesto del régimen 14 A), ojo que se desplazan los números de línea anteriores.
– ¿Cómo proyectas que viene el 2019 en materia tributaria?
– El año 2019, será un año muy interesante en la discusión tributaria, esperando que en el congreso se aprovechen de subsanar las falencias que pueda tener el proyecto de modernización tributaria, que se escuchen a las Regiones, a las Pymes y a los profesionales adecuados del área, lo que permitirá contar con una reforma adecuada que garantice recaudación y simplificación. Importante mencionar es que se espera que las empresas por fin puedan cumplir con los requerimientos contables (bajo Ifrs), que son la base y complemento de la determinación de los impuestos, y que de no cumplir les pasara la cuenta.