Economía y Negocios

Abogado explica polémico fallo que aplica la Norma General Antielusión

El profesional dice que es una materia controversial, porque, de un principio general, se pasaría a una descripción de qué pueden y qué no pueden hacer los contribuyentes.

Por: Edgardo Mora 16 de Noviembre 2018
Fotografía: Raphael Sierra P.

Un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que aplica la Norma General Antielusión (NGA) ha sido caso de análisis por juristas especializados en el ámbito tributario, dado que sienta un precedente por cuanto “no es un fallo que pueda asociarse a las nuevas normas antielusión”.

Así lo explica el abogado Jorge Muñoz, socio de Auditoría, Consultoría & Tax de Kreston MCA de Concepción en entrevista con Diario Concepción.

– ¿Por qué es considerado polémico el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, respecto de la Norma General Antielusión (NGA)?

– Es polémico, porque se le considera una aplicación de la Norma General Antielusión (NGA), en este caso se estima que la división de una sociedad, para que, posteriormente, una de las sociedades resultantes hubiese sido absorbida por otra sociedad con pérdidas tributarias, para lograr una recuperación de pagos provisionales por utilidades absorbidas, es considerado un acto realizado intencionadamente para propiciar dicha devolución. Es decir, lo que se cuestiona es que esta reorganización empresarial tuvo como finalidad obtener un aprovechamiento tributario por la existencia de pérdidas tributarias en una empresa operativa, fusionándola con una empresa que presentaba o presentaría utilidades tributarias. Estimamos que esta reorganización empresarial no habría presentado objeciones, si la compañía con las pérdidas tributarias, una vez absorbida una actividad empresarial generadora de utilidades, hubiese ido utilizando esas pérdidas sin el consiguiente pago de impuestos. Esa es una figura considerada en las disposiciones legales.

– ¿Cuál es el principal precedente que sienta este fallo?

– Entendemos que no es un fallo que pueda asociarse a las nuevas normas antielusión, pero pone en discusión el asunto de fondo que es el cuestionamiento que puede realizarse a un contribuyente de la aplicación de las pérdidas obtenidas de una actividad con otras actividades, donde el referido contribuyente está relacionado, puesto que se ha considerado que la elusión tributaria no consistiría en la elección lícita dentro de determinadas opciones que el propio legislador tributario entrega, sino que en el comportamiento del obligado tributario consistente en evitar el presupuesto de cualquier obligación tributaria, o en disminuir la carga tributaria a través de un medio jurídicamente anómalo, infringiendo de manera indirecta las disposiciones legales aplicables, bajo una apariencia de juridicidad.

– ¿En qué pie quedan los contribuyentes respecto de la “inseguridad” que generaría este fallo?

– Desde un aspecto operativo este fallo sólo corrobora la contingencia que siempre está presente en un proceso de fiscalización que implique una devolución de impuestos, principalmente, por situaciones que tienen relación con la existencia de pérdidas operativas y tributarias.

– ¿Qué acciones legales podrían seguir luego de este fallo?

– Recurrir casación en base a los antecedentes, lo cual es restrictivo en base a la prueba rendida.

– ¿Estima que el fallo incorpora requisitos adicionales a la NGA que permite deducir pérdidas de años anteriores a la vigencia de la norma?

– En cierta forma así sería, por cuanto las normas de aprovechamiento de las pérdidas tributarias tienen una serie de restricciones que buscan evitar un uso inadecuado y contienen expresamente una disposición que señala que ello no se aplica cuando es entre empresas relacionadas.

– ¿Cómo opera una división social con fines elusivos?

– En este caso, entendemos que lo que se está objetando es que la división se habría realizado con el propósito de fusionar esa sociedad con una empresa con pérdidas y obtener así una devolución de impuestos artificial. En términos muy simples, la división se utiliza en muchas ocasiones para separar actividades (con diferentes riesgos empresariales) que presentan activos con valores de mercados más altos que los contables y que podrían ser tasados si son vendidos, de esta forma se separan en compañías manteniendo sus valores de libro.

– ¿Cómo busca el Gobierno modernizar actualmente la NGA?

– Lo que se ha planteado es que el proyecto pretende disminuir la incertidumbre de los contribuyentes respecto de poder ser acusados de conductas elusivas por el análisis arbitrario que realice el organismo fiscalizador. Esta es una materia controversial, ya que, en términos muy simples, de un principio general se pasaría a una descripción de qué pueden y qué no pueden hacer los contribuyentes.

– A su juicio, ¿cuáles podrían ser las conclusiones más relevantes del análisis de este caso?

– Principalmente, el tratamiento de elusión que debe darse en un contexto de legalidad. Esto implica basarse en la legislación vigente y con los procedimientos vigentes para asegurar una legítima defensa del contribuyente.

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