Economía y Negocios

Tributaristas detallan lo bueno y lo malo de cambios en el objeto de IVA

Entre las ventajas, se favorece la recaudación del impuesto, reduce la fiscalización y las multas e intereses. Las desventajas: traspasa responsabilidades del fisco y contribuyentes riesgosos.

Por: Edgardo Mora 10 de Agosto 2018
Fotografía: Diario Concepción

A partir del 1 de agosto entró en vigencia la Resolución número 42 del Servicio de Impuestos Internos (SII) relativa al cambio de sujeto de IVA y con ello inician las fiscalizaciones respecto de su cumplimiento.

Un ex jefe jurídico del Servicio de Impuestos Internos de Bío Bío junto con un auditor internacional y el socio de una firma especializada en temas tributarios explican los cambios, ventajas y desventajas de la nueva normativa.

Alfonso Valdés, abogado, ex jefe del Servicio de Impuestos Internos de Concepción y asesor de VMJ Consultores auditores recuerda que “haciendo uso de facultades legales, el SII dictó este año la Resolución 42, en que dispuso que las obligaciones de declaración y pago del IVA que afectan a los vendedores y prestadores de servicios que presentan un mal comportamiento tributario se traspasan a determinados adquirentes o beneficiarios de los servicios, quienes ahora deberán asumir la obligación de facturar, retener y pagar en arcas fiscales el monto total del impuesto IVA involucrado en la operación. Ello se encuentra vigente a partir del 1 de agosto”.

Dicho de otra manera, “de no existir este cambio de sujeto esa obligación la debería asumir un contribuyente de cuestionable comportamiento tributario, por ejemplo, no ubicado en el domicilio declarado ante el SII, con deuda tributaria morosa o que se encuentra en situación de no declaración de impuestos. Ahora, con estos cambios, esa obligación la asume su contraparte en la operación, en la medida que el Servicio le atribuya mediante resolución la calidad de agente retenedor de IVA”, señala Valdés.

Forma de operar

El ex jefe jurídico del SII en Bío Bío comenta que la forma de operar de la nueva normativa será la siguiente: “el SII publicará periódicamente en su sitio web nóminas de contribuyentes sujetos a retención y de agentes retenedores, por lo que al momento de una transacción es básico para las partes consultarlas, dado que cumplida esa doble condición, se hace operativa la obligación de cambio de sujeto prevista por las instrucciones vigentes”.

Cristian Maldonado, Ceo y gerente general de Fintax Consultores, aporta que “el SII estima en unos 1.500 los contribuyentes que inicialmente pueden quedar identificados como los que no cumplen o son riesgosos a nivel nacional”.

Ventajas y desventajas

Para Maldonado, lo bueno es que “se tiene como finalidad favorecer la recaudación del impuesto, reducir las acciones de fiscalización y la aplicación de multas e intereses asociados a incumplimientos de IVA” y lo malo, que “en el fondo, traspasa responsabilidades de pequeños contribuyentes, que no cumplen o riesgosos, y del fisco a otros contribuyentes”.

Claudio Bustos, abogado tributarista socio de Bustos Tax & Legal, plantea que las modificaciones vigentes a partir de este mes “no cambia mucho, simplemente hay que verificar la situación de los proveedores con los cuales se opera”.

El jurista también dice que “una sugerencia en cuanto a la forma, que puede resolverse administrativamente (sin necesidad de ley), consiste en que ambas nóminas, tanto la de “contribuyentes sujetos a retención” como la de “agentes retenedores” sean de público y fácil acceso en forma íntegra, y no sólo por rut o para quienes tienen la calidad de agentes retenedores. Eso permitiría a las empresas anticiparse, verificando con antelación cuál es la condición de los proveedores con los cuales operan, de tal manera de definir si deben solicitar o no su calificación como agentes retenedores”.

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