Economía y Negocios

Laboralistas entran al debate de los grupos negociadores

Especialistas regionales coinciden que existe un vacío legal o espacio discrecional en la ley. Las diferencias están en que si todos los trabajadores tienen derecho a negociar o sólo quienes pertenezcan a un sindicato.

Por: Edgardo Mora 03 de Agosto 2018
Fotografía: Contexto

Tras el dictamen contenido en Ordinario 3958/033 de 27 de julio pasado la Dirección del Trabajo  establece que se complementa y se reconsidera la doctrina del servicio en materia de grupo negociador y con ello vuelve al tapete el debate sobre el empoderamiento de los grupos negociadores.

Héctor Figueroa, abogado de la Universidad de Concepción y Magíster en Derecho del Trabajo de la misma casa de estudios se despeña también como director del área de Derecho Laboral y Regulatorio de Flores & Asociados, explica que “El dictamen Ord 3958/033 de 27 de julio pasado no hace más que recoger la doctrina sustentada por el Tribunal Constitucional (TC) en materia de titularidad sindical a propósito de la tramitación parlamentaria de la ley sobre “reforma laboral”. No debemos olvidar, que la actual Constitución Política del Estado reconoce que “La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores”. El TC en su fallo, recogiendo la norma constitucional, señala que el derecho a negociar colectivamente radica en “los trabajadores” y no exclusivamente en el “sindicato”.

Por otra parte, para la abogada Paula Urzúa quien ha sido asesora jurídica del sindicato de Petrox, al ser consultada respecto si está de acuerdo con que se validen a los grupos negociadores, respondió: “no estoy de acuerdo, porque eso debilita la negociación colectiva que es propia de los sindicatos  y si bien por el fallo del TC se reconoció la posibilidad de negociar a los grupos negociadores, no se les reconoce necesariamente la capacidad de negociar en las mismas condiciones, la diferencia que había era que, dado que no estaba reglada la forma de su negociación colectiva, ni el quorum que se necesita para negociar, los instrumentos que negocien no tienen el carácter de negociación colectiva y eso tiene efectos súper concretos”.

Al respecto, Figueroa dice que “pueden existir opiniones discordantes en torno al tema, no obstante, la actual Constitución Política del Estado es clara en ese sentido. Estimo que el debate en este punto debe formularse a nivel constitucional, en la medida que toda Constitución vigente en un estado democrático de derecho, debe ser producto de un debate amplio e informado, incluido lo vinculado a este aspecto y muchos otros. Por ahora, conforme al texto vigente, la Constitución Política de la República es clara en este punto”.

Vacío discrecional

Los abogados coincidieron respecto del vacío legal que dejó el rechazo del Tribunal Constitucional o la estrategia política del Gobierno anterior el enfrentar el dilema de la reforma laboral.

Figueroa plantea que “el gobierno anterior, luego del fallo del TC, decidió no incorporar al proyecto de ley en trámite un procedimiento específico para la generación de convenios colectivos pactados con grupos negociadores. Se trató más bien de una decisión política, que a mi juicio constituyó el último esfuerzo tendiente a rescatar las ideas matrices contenidas en el mensaje presidencial, en el sentido que sólo los sindicatos podrían negociar colectivamente. De este modo, el proyecto de ley que resultó finalmente aprobado, quedó trunco en este punto. Se trató de un vacío que dejó la ley”.

Urzúa, en tanto, señala que “la reforma hasta ahora había tenido un efecto importante de aumentar la negociación colectiva de los sindicatos y las tasas de sindicalización también, cercanos al 20% en este momento y con esto (dictamen de la DT) se revierte  y se revierte además en condiciones mucho más precarias, incluso respecto de lo que había antes de la reforma, porque antes los grupos negociadores podían negociar, pero se les exigía quorum y ciertos procedimientos. Hoy día queda completamente desregulado, por lo tanto, cualquier grupo de cualquier número de trabajadores puede negociar de cualquier modo y se le reconoce el valor de instrumento colectivo a eso que ellos acuerden, por lo que se pierde completamente sentido toda la normativa respecto de la extensión de beneficios y la regulación del derecho a huelga, de la negociación colectiva”.

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