Economía y Negocios

Tributarista revela complejas formas de evasión del IVA y cómo se fiscalizarán

La falsedad ideológica es un punto todavía a resolver. Lo que preocupa es que el contribuyente que compra tendrá que investigar a quien le compra, porque o si no, va a tener que pagar multas.

Por: Edgardo Mora 22 de Junio 2018
Fotografía: Gentileza IUS Abogado Tributario

Se acaba de dar a conocer que la tasa de evasión del IVA anotó un leve retroceso durante el 2017.

Para explicar y clarificar más lo que pasa actualmente y ocurrirá con la evasión del IVA y los cambios tributarios, Alejandro Ramírez, abogado y Socio Director de IUS Abogado Tributario, habla de las complejas formas de evasión y cómo se fiscalizarán.

-¿Qué cambios se vienen para mejorar la situación de la evasión del IVA?

– En cuanto a la evasión al IVA, la facturación electrónica, que se ha introducido gradualmente, siendo este año obligatorio para todos, facilita el trabajo al Servicio de Impuestos Internos (SII), porque permite un control inmediato e impide que se den figuras de falsificación o duplicación de facturas, como sucedía antes que eran de papel, y el SII le resultaba difícil de investigar.

Antes existían casos en que delincuentes tributarios que falsificaba la documentación de terceros, se hacían pasar por ellos y así defraudaban al fisco y además perjudicaban a contribuyentes que no tomaban los recaudos suficientes para no caer en la ilegalidad, resultando también perjudicados, al tener que pagar altas multas.

-¿Pero hoy se fiscaliza todo?

– Hay una parte de la evasión que definitivamente queda fuera, que es la evasión de IVA a través de la falsedad ideológica. Esto es la que se da cuando dos contribuyentes aparentan haber realizado una operación comercial, sin embargo esta es falsa, nunca existió y solo aparentaron realizarla con la facturación, por medio de la cual traspasaron el crédito del IVA.

– ¿Qué ocurrirá ahora con la factura electrónica?

– La factura materialmente falsa se desecha con la factura electrónica. Pero sí puede persistir y está en los márgenes que todavía hay una evasión y es a través de la falsedad intelectual. El Servicio después al controlar verifica y al ver que hay algo irregular llama al contribuyente y le pide que acredite la veracidad de la operación.

– ¿Cómo opera esta fiscalización?

– En la investigación, el SII parte por presumir la falsedad en base algún antecedente que tenga y es el contribuyente quien debe probar la veracidad de la operación. Si hay algún problema el Servicio (SII) cobrará las multas correspondientes o incluso podría querellarse. Ellos pueden tener el control y estar vigilando porque tienen la información permanente. Ellos van a detectar de inmediato el error, ya que tienen el control.

-¿Qué pasa en el caso de los arriendos?

– En cuanto a la evasión de arriendos, hay que distinguir, ya que no todos los arriendos pagan IVA, solamente las que son amoblados. Por ejemplo, un arriendo de verano de una cabaña o departamento amoblado debería pagar IVA. Si una persona tiene tres departamentos para arrendar, no debe pagar IVA, solo el impuesto a la renta por sus ingresos anuales, salvo que se arriende amoblado.

-¿Cómo proyecta el comportamiento y cumplimiento sobre el pago del IVA?

– Habrá una reducción de la evasión y del incumplimiento en general del IVA, porque en agosto entra en vigencia una resolución del SII, en relación al cambio de sujeto, que a diferencia de lo que existía hasta ahora, en cuanto que era aplicable solo a determinadas áreas de la economía, no siendo aplicable a las transacciones realizadas con facturación electrónica, a partir de la señalada fecha, será aplicable a todos los sectores de la economía, aplicable en general a los contribuyentes que tengan 2 o más obligaciones tributarias pendientes.

Esto antes era aplicable a solo a la transacción de determinados productos, como arroz, construcción, chatarra, especies hidrobiológicas (pesca), ganado,  legumbre, madera, productos  silvestres,  trigo  y berries. Excepcionados las transacciones con factura electrónica.

-¿Cómo opera esto?

– La figura del cambio de sujeto significa que siendo lo común que el contribuyente que vende o presta un servicio, al momento de cobrar incluye el valor del IVA, tendiendo la obligación de declararlo y pagarlo al mes siguiente.  En – El cambio de sujeto es al revés, el que compra le retiene ese impuesto, se le paga solo el neto al vendedor y el impuesto lo retiene el comprador, y esa persona queda con la obligación de declararlo y pagarlo.

– ¿Pero están en ciernes nuevos cambios al sistema tributario?

– Si, aun cuando ha habido ya varios anuncios, se espera que en unos 3 meses más salga a la luz, la llamada reforma a la reforma, que se espera haga sustanciales cambios, en especial dirigidos a simplificar y modernizar el sistema.

– ¿Cómo puede afectar esto a las Pymes?

– En lo referente al cambio de sujeto en el IVA, implicará que las Pymes que registren incumplimientos tributarios, quedará en una “lista roja”, y será un problema tanto para las grandes empresas como así para cualquier contribuyente que opere comercialmente con dichas empresas en “lista roja”, es decir, el contribuyente que compra va a tener que estar investigando a quien le está comprando, porque o si no, va a tener que pagar multas al no realizar la retención.

-¿En definitiva esto será mejor para el Estado que para las empresas?

– El lado bueno para el Estado es que va a aumentar la recaudación, y para las empresas será sin duda un problema adecuarse al nuevo sistema, y tramite adicional al momento de pagar mensualmente el IVA, como así a estar muy atentos a la situación del contribuyente con el que operen comercialmente.

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