Economía y Negocios

Más de 160 mil predios serán beneficiados por el reavalúo

Por: Javier Ochoa 04 de Abril 2018
Fotografía: Raphael Sierra P.

Desde ahora no pagarán tributo las propiedades avaluadas bajo los 33 millones de pesos, y hay notables rebajas. Cabe destacar que el 30 de este mes vence la primera cuota del impuesto territorial correspondiente al año 2018.

El pasado fin de semana el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la rebaja que realizará a las contribuciones de los bienes raíces no agrícolas, cuya alza había sido establecida en el Gobierno anterior. La rebaja al pago beneficiará a 1,2 millones de contribuyentes que deben pagar impuestos por 2,7 millones de propiedades.

Cabe recordar que el 30 de abril vence la primera cuota, para lo cual se recomienda revisar con el Rut en el portal del SII.

Diario Concepción consultó al socio fundador de Astur (consultora de Outsourcing Contable, Planificación Tributaria e Impuesto), Ricardo Ibáñez Pozo, a qué se debe este giro.

Este dijo que el nuevo Gobierno consideró necesario mitigar el impacto que produciría en los contribuyentes el pago de contribuciones, producto de la aplicación del reavaluó de propiedades efectuado por el SII; esto, considerando que se venía saliendo de un periodo económico con dificultades y que de no hacerlo, podría afectar la economía doméstica.

-¿Cuál es el alcance de esto?

Esta medida afecta a todas las propiedades que están por sobre el monto exento; es decir, a propiedades con valor sobre 33,1 millones y a su vez, implica que el Gobierno reducirá los ingresos que se estimaban percibir por este concepto, en al menos 3 puntos: baja de 10% a 7%.

-¿Qué se puede hacer si no se está de acuerdo con el monto del cobro?

Hay dos vías. La administrativa, que es un reclamo ante el SII, dentro de los primeros 15 días de recibida la notificación de avalúo. Y la otra es mediante vía judicial ante los tribunales tributarios, y aduaneros, cuyo plazo se extiende hasta seis meses.

-¿Cuáles son los riesgos por mora?

El simple retardo en el pago, implica quedar afecto a multa e intereses, cuyo cálculo se efectúa por mes completo; es decir, el monto dependerá de la cantidad de meses que este en mora, pero el riesgo mayor es el embargo de la propiedad. En este contexto, hay que destacar que hoy en día la Tesorería de la República está actuando muy rápido en estos procesos.

Por su parte, el socio de Auditoría, Consultoría & Tax de Kreston MCA Concepción, Jorge Muñoz, estimó que la causa de este nuevo decreto se relaciona al impacto directo que genera este tipo de cargas en los contribuyentes, los que deben afrontar mayores costes por su inmueble, siendo la población mayor la más afectada al carecer de ingresos suficientes en muchos casos. “Además, debido a que en materia de impuesto territorial, no siempre es tan fácil fijar estándares comunes debido a las especialidades y particularidades que puede tener un inmueble a diferencia de otro; por ello, el estudio y fijación de valores es siempre un tema discutible y más aún frente a un alza tan importante como este último”.

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