Economía y Negocios

Servicio de Impuestos Internos aplica normativa para regular uso de criptomonedas en Chile

Por: Edgardo Mora 07 de Marzo 2018
Fotografía: Cedida

Contribuyentes naturales estarían obligados a tributar con una tasa del 25% sobre la diferencia que se genera entre la compra y venta de una criptomoneda y las empresas deberán registrar el resultado de su operación en su contabilidad.

Justo cuando Bill Gates, co fundador de Microsotf cambia su visión desde las bondades a lo mortal de las Bitcoins, se han generado una serie de “olas”, el Servicio de Impuestos Internos decide definir cuál será el tratamiento tributario que dará a las criptomonedas en Chile.

“El Servicio (SII) no ha emitido normas, se ha pronunciado informalmente indicando que lo hará con formalidades, vía instrucciones, en agosto 2018, y respecto a este pronunciamiento ha dejado claro que la criptomoneda no es moneda, sino que un activo monetario pactado entre particulares, que podría interpretarlo de acuerdo a lo que se encuentra definido en la ley”, aclara Cristian Maldonado, Ceo y gerente general de Fintax Consultores, empresa especializada en temas contables, financieros y tributarios en Concepción.

Maldonado también da luces respecto al pronunciamiento del SII en el sentido que “ahora el tema es cómo tributan finalmente los contribuyentes, según la identificación de esta criptomoneda de parte del SII, sean personas naturales o empresas, y ahí nos podemos poner en distintas posibles alternativas a la espera del pronunciamiento final del SII”.

Tasas para personas y empresas

El Ceo de Fintax Consultores profundiza un poco más y detalla que “los contribuyentes personas naturales deben tributar por las rentas que generan, de un bien incorporal no identificado en la ley, los que quedarían clasificados como rentas de contribuyentes del articulo Nº 20 Nº 5 de la ley sobre la renta, obligados a tributar con tasa del 25% sobre la diferencia que se genera entre la compra y venta de una criptomoneda (incremento del Patrimonio), y estas personas naturales adicionalmente afectos al Impuesto Global Complementario, llegando a una tasa máxima de hasta un 35%, y en las Empresas debe registrar su resultado de la operación en la Contabilidad, para poder determinar los impuestos, la pregunta es bajo qué conceptos”.

En relación a cómo podría afectarse el mercado de las criptomonmedas, Maldonado estima que “pagar impuestos por las rentas generadas en la venta de las criptomonedas, que es lo que hacemos todos, podría llegar a ser un desincentivo, porque para una persona natural, como máximo podría llegar a ser una tasa máxima del 35% de impuesto global complementario, y en la empresa, antes de distribuir (porque podría llegar a una tasa máxima de un 44,45%), el impuesto de primera categoría con un 25% o un 27% según sea el régimen tributario elegido por la empresa, considerando lo riesgoso de su valor, y ahí es cuando surgen las coberturas de los instrumentos derivados (en su momento tendrán que existir)”.

Falta de normativa específica

Alejandro Ramírez, abogado y socio director de IUS Abogado Tributario coincide con Maldonado respecto de que “el director del SII, solo ha señalado que se han realizado indagaciones y análisis al mercado de las Criptomonedas, no existiendo un pronunciamiento al respecto” y que “el mundo de la economía digital no tiene una normativa específica, debiendo solo aplicarse la normativa general”.

Por su parte, Juan Pablo Salas, gerente de innovación de Acepta indica que “la definición de las criptomonedas a nivel tributario deambulaba entre commodities, divisas o un tipo de activo. Al no ser un bien tangible, no paga IVA y por lo mismo, el SII se dio la tarea de entregarle una definición y clasificarlas como “activos monetarios pactados entre particulares”.

Según Salas “es el mismo SII quien explica que sería necesaria una normativa especial para este tipo de instrumento”.

Desde la vereda académica, Harold López, profesor del Departamento de Control de Gestión y Sistemas de Información (DCS) de la Universidad de Chile dice que “el SII señala que, en principio, las criptomonedas se consideran como “activos monetarios pactados entre particulares”.

Etiquetas