Economía y Negocios

Nueva Declaración de Renta: ¿Simplificación o Complicación?

Por: Edgardo Mora 19 de Diciembre 2017
Fotografía: Copesa

Será la primera declaración de renta con el nuevo formulario 22. Contribuyentes y contadores se verán en la obligación de tener que adelantar trabajo y esfuerzos.

Para nadie es una sorpresa que la reforma tributaria ha sido un verdadero dolor de cabeza tanto para los contadores como para expertos tributaristas dada la complejidad de su estructura.

Entre las interrogantes más relevantes para el ejercicio del año que se avecina está todo lo relacionado con las modificaciones al formulario 22 “en que se declaran y pagan los impuestos a la renta de las empresas y personas”, explicó Cristian Maldonado, gerente general y CEO de Financial & Tax Advisory Consultores (Fintax Consultores).

Maldonado además cuenta con experiencia en cargos gerenciales de empresas nacionales e internacionales y estudios en Chile y el extranjero de doctorado en Administración, entre otros.

En entrevista con Diario Concepción, el profesional respondió las principales interrogantes relacionadas con la nueva declaración de renta para 2018 y si los cambios corresponden más a una Simplificación o una Complicación para contadores y contribuyentes.

– ¿Qué es lo más relevante del nuevo formulario 22?

– La nueva estructura del formulario 22, en el que se declaran y pagan los impuestos a la renta de las Empresas y las Personas. Cuál ha sido la sorpresa, que han desaparecido, disminuido o  aumentado los recuadros, en el reverso del formulario, que entregaban información relevante de las Empresas, como información relacionada con los datos del Balance, la determinación de la Renta Líquida Imponible, Créditos relacionados con la Primera Categoría y datos del Fondo de Utilidades Tributables, FUT, de las Empresas, por mencionar algunos. Se han cambiado por nueva información relacionada con la implementación de la Reforma Tributaria.

– ¿Qué implicancias tiene esto?

– Uno podría decir, que bueno, nos hemos aliviado con la presentación de la Declaración de Renta, entre abril y mayo 2018, dependiendo de si pago o recupero impuestos, pero lamentablemente la respuesta es no.

– ¿Por qué no?

– Porque se han agregado nuevas Declaraciones Juradas asociadas a los nuevos regímenes de tributación de las Empresas, Renta Atribuida o Parcialmente Integrada, solicitando expresamente datos del Balance, de la determinación de la Renta Líquida Imponible y movimientos de los distintos registros.

– ¿Podría dar algunos ejemplos?

– Para recordar mencionamos algunas de las declaraciones, 1923, 1938 y 1940, para régimen de Renta Atribuida, y 1926, 1939 y 1941, para Régimen Parcialmente Integrado, las que nos han obligado de alguna manera a adelantar, a través de las declaraciones juradas, información que normalmente se entregaba en el Formulario 22 (Declaración de Renta).

– ¿Cuál es la complicación?

– Que si bien es cierto, por espacio resultaba casi imposible incluir en dicho formulario (22), pero si resultaba correcto dejar esas declaraciones para fines de abril o mayo 2018, fechas coincidentes con la Declaración de Renta, y no tener que obligar a que Contribuyentes y/o Contadores a que tengan que adelantar trabajo y doblar sus esfuerzos, tal vez sin mediar premio alguno, con una alta probabilidad de propensión al error, sobre todo en esta Declaración de Renta, que es la primera en la que se reportan los nuevos registros exigidos por la Reforma Tributaria.

– ¿Cuáles son los nuevos registros?

– Los nuevos registros, para los regímenes Art. 14 Letra A) y Letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o Régimen de Renta Atribuida y Parcialmente Integrado, respectivamente, son:

Atribuida: Rentas Atribuidas Propias (RAP); Diferencia Depreciación Acelerada y Normal (Ddan); Rentas Exentas e Ingresos no Constitutivos de Renta (REX); Saldo Acumulado de Créditos (SAC).

Parcialmente Integrado: Rentas Afectas a Impuesto Global Complementario o Adicional (RAI); Diferencia Depreciación Acelerada y Normal (Ddan); Rentas Exentas e Ingresos no Constitutivos de Renta (REX); Saldo Acumulado de Créditos (SAC).

Si se aprecia 3 de los 4 registros son los mismos en ambos Regímenes, pero la información podría generarse de manera distinta. Respecto al RAP, considerar que se tributa a nivel Personas Naturales, independiente de los retiros, distribuciones o remezas, y el RAI, tiene su esencia en la determinación del Capital Propio Tributario, que existe hace muchos años y hoy cobra relevancia.

– En resumen, ¿en qué complica o simplifica el nuevo formulario 22?

– Complica, en que la información que antes se ingresaba como parte del Formulario 22, declarado y/o pagado en abril o mayo de cada año, a que hoy debe ser entregado a más tardar primeros días de marzo como Declaración Jurada; No hay problema en que sea entregado como Declaración Jurada, si no en que los plazos sean anteriores a lo que eran en los años anteriores, sin reforma; Conocer cada una de las nuevas líneas y recuadros asociados a la Reforma Tributaria, que afecta a Empresas o Personas Naturales (Dueños, Socios o Accionistas); A los Contadores, que tendrán mayor trabajo, y Contribuyentes, que están expuestos a mayores errores por tratar de completar sin apoyo y/o ahorrar en la contratación de los servicios.

Simplifica, sólo al organismo que requiere de la información (SII), por la cantidad de información, el plazo y en el detalle que las requieren.

Etiquetas