Economía y Negocios

Cristian Maldonado: “SII ya definió marco de acceso a los sistemas contables y tributarios"

Por: Edgardo Mora 27 de Agosto 2017
Fotografía: Carolina Echagüe

“Antes de poder acceder a esta facultad se debían necesariamente establecer las características de estos derechos y las obligaciones de los contribuyentes, que quedaron definidos en la publicación de la resolución Nº 56 del servicio emitida el 19 de junio del 2017”, partió aclarando Cristian Maldonado, gerente general y CEO de Financial & Tax Advisory Consultores (Fintax Consultores).

Maldonado cuenta además con experiencia en cargos gerenciales de empresas nacionales e internacionales y estudios en Chile y el extranjero de doctorado en Administración, entre otros.

El profesional explicó los detalles de las nuevas atribuciones del Servicio de Impuestos Internos para ingresar digitalmente a las contabilidades de las empresas de forma de poder hacer más efectivas sus fiscalizaciones y por lo mismo, pesquizar de mejor manera las inconsistencias e irregularidades.

– ¿Cuáles son las principales implicancias de que el SII tenga acceso a los sistemas contables de las empresas?
– Las principales implicancias son: los sistemas se deben adecuar a los requerimientos de fiscalización; se deben definir perfiles especiales en los sistemas, para poder acceder a la información, los que muchas veces con dificultad son manejados por los contribuyentes o los contadores; un acceso remoto a sus sistemas, que de no realizarse adecuadamente, expone su información y archivos, de las distintas empresas que pueda manejar, a que estos sean borrados, eliminados y/o modificados accidentalmente; acceso a las bases de datos, igual que el caso anterior, pero aún con un mayor riesgo si se encuentra en un servidor; disponer de manuales de uso, los que muchas veces ni siquiera existen en las empresas o cuentan con ellos los contribuyentes; disponer de un encargado con conocimientos técnicos e informáticos, no todas las empresas disponen de estos servicios y en el caso de los contadores externos, será un costo adicional que tendrán que incorporar en sus servicios para dar cumplimiento y sanciones, las que son pecuniarias de acuerdo a las reglas del articulo 97 del código tributario y la limitación en la presentación de información a los juicios tributarios, por no cumplimiento, dispuesto en el articulo 132 del código tributario.

– ¿Cómo surge este requerimiento?
– La Ley 20.780, incorporó el articulo 60 bis en el Código Tributario, estableciendo la facultad del servicio para acceder a los sistemas informáticos de los contribuyentes, que posteriormente el servicio a través de su resolución Nº 56 del 2017, ha definido las facultades que tiene, los accesos que debe tener, las restricciones, los cumplimientos y plazos.

– ¿A partir de cuándo está o estará vigente el acceso del SII a la contabilidad de las empresas?
– De la fecha de la emisión de la ley Nº 20.780, que incorporó el artículo 60 bis en el código tributario (año 2014), pero antes de poder acceder a esta facultad se debían necesariamente establecer las características de estos derechos y las obligaciones de los contribuyentes, que quedaron definidos en la publicación de la resolución Nº 56 del servicio emitida el 19 de junio del 2017. O sea ahora el servicio y el contribuyente sabe como funciona.

– ¿Qué cambios deberán adoptar las empresas para este nuevo escenario?
– Disponer de perfiles en sus sistemas para el acceso remoto de terceros, lo mismo que disponer de las bases de datos, de los archivos de sus sistemas, al que se puedan acceder con los respectivos manuales que expliquen su funcionamiento. La empresa debe disponer de personal técnico o informático que pueda atender las consultas de quienes acceden a sus sistemas o bases de datos.

– ¿Qué otros aspectos deben tenerse presente respecto de los nuevos requerimientos del SII?
– Que esto afecta a los contribuyentes que llevan información contable o tributaria en hojas sueltas o por aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos. No todas las empresas cuentan con sistemas distintos de una planilla Excel. Los contadores externos son quienes tienen los sistemas que manejan los registros contables y tributarios de los contribuyentes. Se debe disponer de tiempo y recursos para atender los requerimientos exigidos, que finalmente le serán endosados a los contadores. La aplicación practica, por un tema de recursos y tiempo, es para grandes empresas o grandes contribuyentes, pero la ley los incluye a todos sin discriminar. Es importante mencionar, que se indica en la Resolución que es acceso a información Contable y Tributaria de los contribuyentes, por lo que queda claro que son dos fuentes de información distintos, la Contable que tiene una única fuente en las Normas Internacionales de Información Financiera (Ifrs/Niif ) y la Tributaria por las disposiciones de las Leyes Tributarias, Circulares, Resoluciones y/o Oficios.

– ¿Cuántas empresas se verán afectadas con el nuevo sistema en el Bío Bío?
– Si se consideran lo que establecido en la ley Nº 20.780, respecto al articulo 60 bis del código tributario, y la resolución Nº 56 del servicio, se pueden ver afectadas “todas” las empresas del Bío Bío que llevan su registros contables y tributarios en hojas sueltas o por aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos, que son los contribuyentes sobre los cuales se puede aplicar esta facultad señalada en el código tributario.

 

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