No podemos permitirnos quedarnos atrás y volver a invisibilizar las necesidades de los Chilenos y las urgencias de adaptación y de cambio, sin caer en tentaciones refundacionales que arriesguen las bases que han permitido aquello que hemos avanzado hacia el progreso.
Hasta ahora, la Constitución de 1980, establecía una igualdad de carácter formal al señalar que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y que “hombres y mujeres son iguales ante la ley”, no reconociéndose el principio de no discriminación.
Una cuestión importante es que la Nueva Constitución se pronuncie en forma clara respecto de la relación entre el derecho internacional de los derechos humanos y la normativa doméstica. Esto implica que establezca claramente cuál será el rango y el alcance de los tratados internacionales de derechos humanos y las obligaciones de respeto y garantía que Chile ha contraído en materia de derechos humanos.
Hoy sabemos que hay muchos otros sistemas planetarios, que ni siquiera vivimos en el centro de nuestra propia galaxia y que la nuestra es una de las miles de millones de galaxias en, quizás, uno de muchos posibles Universos.
Niños y niñas menores de 14 años, en tanto acusados por un ente indeterminado de cometer un delito, serán derivados a programas especiales, sin investigar si el delito se cometió y si participó en él, sin derecho a defensa, sin debido proceso, sin justicia.
Amerigo había aprendido que los cambios en política se producen por caminos largos y complicados, y que no era cosa de esperárselos de un día para otro, por un giro de la fortuna.