Opinión

Nueva Constitución y Políticas Públicas con enfoque de derechos: herramientas complementarias para gestionar el bienestar y reducir las desigualdades sociales

Una cuestión importante es que la Nueva Constitución se pronuncie en forma clara respecto de la relación entre el derecho internacional de los derechos humanos y la normativa doméstica. Esto implica que establezca claramente cuál será el rango y el alcance de los tratados internacionales de derechos humanos y las obligaciones de respeto y garantía que Chile ha contraído en materia de derechos humanos.

Por: Diario Concepción 12 de Noviembre 2020
Fotografía: Archivo | UdeC

El Estallido Social dejó en evidencia, entre otras cosas, una fuerte demanda por cambios sociales estructurales y también el alto nivel de reprobación y desprestigio de la clase política en la sociedad chilena. Presionado por las demandas ciudadanas, dicha clase política logró un Acuerdo de Paz y Nueva Constitución, que estableció las bases para una ruta constituyente, que se inició con el Plebiscito de entrada, realizado el domingo 25 de octubre pasado y cuyos resultados expresan la amplia voluntad de la ciudadanía para elaborar una nueva Constitución, mediante un órgano constituyente paritario, como será la Convención Constitucional.

Durante el proceso de campaña anterior al 25 de octubre, desde quienes fueron partidarios de la opción “rechazo”, se planteaba que no era necesario cambiar la Constitución para realizar los cambios sociales que la ciudadanía demanda, haciendo alusión incluso, a que dichos cambios podrían concretarse de manera más rápida por la vía legislativa o de elaboración de políticas públicas, bajo el eslogan “hagámosla corta”.

Nos interesa en estas líneas argumentar que es fundamental permear del enfoque de derechos humanos, tanto a la Nueva Constitución, como a las futuras políticas públicas, que entendemos como herramientas complementarias para gestionar el bienestar, reducir las desigualdades sociales y en definitiva, para garantizar avances en términos de igualdad sustantiva y no meramente formal.

Sin lugar a duda, una cuestión importante es que la Nueva Constitución se pronuncie en forma clara respecto de la relación entre el derecho internacional de los derechos humanos y la normativa doméstica. Esto implica que establezca claramente cuál será el rango y el alcance de los tratados internacionales de derechos humanos y las obligaciones de respeto y garantía que Chile ha contraído en materia de derechos humanos.

Otro de los aspectos fundamentales en la discusión es, sin duda, el catálogo de derechos que quedará en la constitución y las garantías constitucionales establecidas para su protección. En este punto, es de especial importancia que el contenido de los derechos sociales que constituyen el núcleo del bienestar social, como son, entre otros, los derechos sociales a un nivel de vida adecuado, a la educación, salud, vivienda, trabajo, seguridad social; consideren como piso mínimo para su definición, los estándares internacionales establecidos, por el propio Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1996), por las Observaciones Generales emitidas por el Comité del PIDESC, por la jurisprudencia internacional, además de otros informes y opiniones consultivas.

Situados en forma muy optimista, en el mejor de los escenarios, es decir, que estos puntos mencionados sean incluidos en los términos esperados en la Nueva Constitución, sabemos que ello no garantizará su concreción inmediata. El camino que debemos recorrer como país implica, cambiar radicalmente la trayectoria histórica de las políticas públicas diseñadas bajo el Modelo de Estado Subsidiario y profundizar el proceso hacia la consolidación efectiva de un sistema de Protección Social.

Esta nueva perspectiva para concebir y diseñar políticas públicas tendientes al desarrollo humano, donde la dignidad y libertad humana se basan en el bienestar de las personas y los pueblos, y no se encuentra subordinada a la economía, supone un proceso de democratización entre Estado y sociedad civil, otorgando a la participación social un foco central no solo en la generación de la agenda pública, sino en todo el proceso del ciclo de las políticas públicas, incluyendo un rol activo de control social respecto de la acción del Estado, especialmente de los grupos sometidos a discriminación estructural y supone además un Estado fuerte, que tenga legitimidad y atribuciones para intervenir en las diversas esferas de la vida social, reduciendo efectivamente las desigualdades sociales.

De esta forma los derechos humanos y la dignidad humana, se convierten en el referente y fin último para las políticas públicas y éstas a su vez, en el instrumento para su realización.

*El GIDHD UdeC está integrado por las académicas Amaya Alvez, Cecilia Bustos, Ximena Gauché, Elizabeth Parra, Cecilia Pérez y Jeanne Simon, y los académicos Jaime Contreras, Carlos Muñoz y Bastián Torres

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