Opinión

Aporte de nuestros legisladores a medidas de apoyo a las Mypes

No es mi objetivo calificar de bueno o malo el aporte, usted sacará sus propias conclusiones, pero la moraleja no es muy buena, porque al final quienes no pudieron pagar y sólo dejaron declaradas las imposiciones accederán a un Anticipo Solidario (que puede terminar en devolución $ 0 por condonación) y los que no podían pagar y lo hicieron, dejarán de recibir 3 veces de un bono para pagar cotizaciones previsionales.

Por: Diario Concepción 17 de Junio 2021
Fotografía: Cedida

Cristian Maldonado
Doctorado en Administración, Magister en Finanzas, Magister en Planificación y Gestión Tributaria. Master en Negocios, Magister en Ciencias Económicas y Administrativas.

El proyecto enviado por el Ejecutivo se centraba principalmente en las siguientes medidas, artículos 1 al 4, de las que se esperaba le hicieran nuevos aportes en el congreso, Art. 1: Bono alivio de 1 millón a Mypes con inicio actividades hasta 31 de diciembre 2019, que durante el 2020 no hayan superado las 25.000 UF de ingresos y dos ventas y/o servicios del año 2021 o 1 trabajador durante el año 2020; Art. 2: Bono adicional variable de hasta 2 millones, del promedio del IVA Débito Fiscal del año 2019; Art. 3: Incremento del 20% de los montos anteriores, para MYPes dueñas de mujeres, como empresas individuales e incluso SpA; y Art. 4: Bono para pago de cotizaciones previsionales de 4 veces la cotización de marzo 2021, todo lo anterior a MYPes con requisitos del artículo 1, hasta 49 trabajadores y con trabajadores acogidos a ley 21.237 con contratos suspendidos en algún momento, entre la entrada en vigencia de la ley y hasta 31 marzo 2021, a estas empresas no les aplica límite ingresos y es exclusivo para pago de cotizaciones.

Aporte final al proyecto original, Art. 1: Bono de 1 millón se amplió el inicio actividades hasta marzo 2020, considero las dos ventas y/o servicios también para el año 2020, pero dejó afuera a todos aquellos con cero ventas o servicios durante el 2020 porque requieren tener ingresos entre 0,01 UF y 25.000 UF durante el 2020; Art. 2: Bono variable hasta 2 millones no cambió; Art. 3: Incremento del 20% de los bonos anteriores, para MYPes dueñas de mujeres, dejó sin incremento a todas las mujeres dueñas de SpA, porque solo considero a las empresarias individuales; y Art. 4: Bono para pago de cotizaciones previsionales lo bajaron de 4 cotizaciones a 1 sola, de la mayor cotización declarada y/o pagada entre enero y marzo 2021, todo lo anterior a MYPes con requisitos del artículo 1, hasta 49 trabajadores y estos acogidos a ley 21.237 con contratos suspendidos en algún momento, entre la entrada en vigencia de la ley y hasta 31 marzo 2021, a estas no les aplica límite ingresos y es exclusivo pago de cotizaciones. No se puede dejar de mencionar el agregado al proyecto que dice relación con Anticipo Solidario, Art. 17 y siguientes, beneficio para aquellos que declararon y no pagaron sus imposiciones en el mismo periodo.

No es mi objetivo calificar de bueno o malo el aporte, usted sacará sus propias conclusiones, pero la moraleja no es muy buena, porque al final quienes no pudieron pagar y sólo dejaron declaradas las imposiciones accederán a un Anticipo Solidario (que puede terminar en devolución $ 0 por condonación) y los que no podían pagar y lo hicieron, dejarán de recibir 3 veces de un bono para pagar cotizaciones previsionales.

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