Opinión

Independientemente desiguales

Por: Diario Concepción 12 de Enero 2021
Fotografía: Cedida

El sistema electoral a juicio del profesor Cea Egaña, podría ser definido como “la fórmula jurídica que permite convertir los sufragios ciudadanos en la elección de una autoridad”.

Dentro de este contexto, y a objeto de facilitar el proceso de la inscripción de las candidaturas independientes a la convención constituyente se publicó en el Diario Oficial el pasado 10 de diciembre de 2020, y a casi 30 días del cierre de las inscripciones ante el Servicio Electoral de las candidaturas independientes a las elecciones de Convencionales Constituyentes del mes de abril del presente año, la ley número 21.296 que modifica la carta fundamental para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente.

Dicha ley viene simplemente en responder de forma tardía e incompleta un problema constitucional que desde hace años se arrastra, referente al incumplimiento del poder constituyente derivado, tanto a lo preceptuado en el artículo 18 de la Constitución como a su vez, lo establecido en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, disposiciones de las que se puede extrapolar, que en el sistema electoral chileno, se deben establecer a lo menos las condiciones de igualdad necesarias entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los procesos electorales.

No obstante lo anterior, tal como se desprende del título de la ley 21.296, esta simplemente viene en facilitar el proceso de inscripción —y no a lograr esta plena igualdad entre los independientes y los miembros de los partidos políticos—, no solo por la data de la publicación de dicha normativa, sino que, a su vez, porque aún se requirió que el Servicio Electoral generase la respectiva plataforma electrónica para patrocinar un candidato independiente a través de medios electrónicos, situación que se vino a plasmar solo días después de la entrada en vigencia de la ley.

Pero a su vez, dicha facilitación en favor de los independientes, no se estableció en beneficio de todos ellos. En este sentido, a menos de una semana del cierre de las inscripciones, con los mismos factores sanitarios que afectan a cientos de aspirantes independientes a la convención constituyente, muchos precandidatos a los cargos de Gobernador Regional, Alcaldes y Concejales, deben hacer el ejercicio de recolección de firmas a sus respectivos cargos, tal como lo exige la ley, sin contar con una plataforma electrónica por parte del Servicio Electoral que “facilite” la presentación de estas candidaturas a dichos comicios electorales.

Es en este contexto, no bastará que en una nueva Carta Fundamental quede asentado como una mera declaración programática que se establece la plena igualdad entre las candidaturas independientes y las de partidos políticos, si finalmente el sistema electoral se convierte en una mera “fórmula jurídica” o en palabras más simples “en el solo acto reduccionista de sufragar una vez cada cuatro años”. Este cambio constitucional, debe sustentarse a su vez, en la facilitación de los mecanismos en la presentación de candidaturas para todo tipo de elecciones por medio de sistemas electrónicos; en permitir a los ciudadanos poner en la discusión pública ciertos temas a través de la iniciativa popular de ley, o en permitir que un mayor número de materias puedan ser objeto de plebiscito en caso de diferencias insalvables al interior de la democracia representativa.

En otras palabras, tal como señalaba el ilustre filósofo español José Ortega y Gasset, en su afamada obra La rebelión de las masas, “la salud de las democracias, cualquiera sea su tipo y grado, depende de un mísero detalle técnico: el procedimiento electoral. Todo lo demás es secundario”.

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