Opinión

¿Y los derechos sexuales y reproductivos?

El Estado debe asegurar el acceso a servicios básicos, seguros y de calidad sobre salud sexual y reproductiva, especialmente respecto a aquellas personas en especial situación de vulnerabilidad.

Por: Diario Concepción 25 de Diciembre 2020
Fotografía: Cedida

Natalia Bórquez V.
Abogada, magister en Derechos Humanos
Colectiva-Justicia en Derechos Humanos.

En agosto de este año, el Instituto de Salud Pública (ISP) emitía una alerta sanitaria anunciando el retiro de las pastillas anticonceptivas “Anulette CD” por defecto en la disposición de las píldoras al interior de los envases. Un total de 276 mil blisters defectuosos llegaron a los centros de salud primaria. A ello, se sumaría la posterior falla en las pastillas anticonceptivas Minegest 15/20, y Conti Marvelon 20, distribuidas de forma particular en las farmacias.

Hasta la fecha, al menos 30 mujeres han afirmado haber quedado embarazadas tomando la píldora anticonceptiva Anulette CD, mujeres que no tenían planes de maternidad a corto plazo, y cuyo proyecto de vida se ha visto truncado frente a la falta de diligencia estatal.

Además de ser una grave vulneración a los derechos humanos de las mujeres afectadas, ello ha dado cuenta de un problema aún mayor: la falta de acceso efectivo a derechos sexuales y reproductivos en Chile.
Los derechos sexuales y reproductivos fueron concebidos como derechos humanos en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (Cairo, 1994). En Chile, si bien existen leyes que se vinculan con los derechos sexuales y reproductivos, no están concebidos como derechos fundamentales propiamente tales. Recientemente, la falta de garantía de estos derechos se ha visto acrecentado en el contexto actual de pandemia. A modo de ejemplo, y tomando en consideración el acceso a métodos anticonceptivos, de acuerdo con cifras recientes de la Corporación Miles, el 74% de las mujeres en Chile han tenido dificultad para acceder a dichos métodos, y el 56% no pudo acceder a métodos anticonceptivos. Ello es grave, ya que constituye una vulneración directa a la autonomía reproductiva de las mujeres. Es más, la OMS ha declarado a la salud sexual y reproductiva como un servicio esencial y prioritario, recomendando a los Estados enfatizar, en tiempos de pandemia, en la garantía a un acceso oportuno y eficaz a métodos de regulación de la fertilidad, a fin de evitar embarazos no deseados.

Los servicios de atención de salud sexual y reproductiva, y en concreto, el acceso a anticonceptivos, son esenciales y tienen que ser garantizados por parte del Estado, aun en contexto de pandemia. El Estado debe asegurar el acceso a servicios básicos, seguros y de calidad sobre salud sexual y reproductiva, especialmente respecto a aquellas personas en especial situación de vulnerabilidad. Por último, respecto a aquellas mujeres vulneradas en sus derechos sexuales y reproductivos, por la distribución de anticonceptivos defectuosos, el Estado debe adoptar medidas urgentes de reparación, tomando en consideración la realidad concreta de cada una de ellas.

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