Opinión

Un fallo ajustado al Derecho Internacional

Por: Diario Concepción 04 de Octubre 2018
Fotografía: Gentileza Unab

Hoy se ha dado a conocer a la opinión pública el fallo de la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, Reino de los Países Bajos, mediante la cual se rechaza de manera contundente por 12 votos contra 3, la pretensión de Bolivia, según la cual, producto de una serie de actos de Chile posteriores a la celebración del Tratado de Paz de 1904, se habría configurado una obligación por parte de Chile de negociar una salida soberana al mar para Bolivia.

La demanda boliviana, elaborada de manera inteligente y perspicaz e invocando fuentes de obligaciones que el Derecho Internacional ha ido reconociendo por vía jurisprudencial durante el transcurso del siglo XX, fue desechada pues el Tribunal tras analizar cada una de las situaciones que invocara la parte demandante, estimó con argumentos basados en la jurisprudencia de casos anteriores planteados ante ese mismo Tribunal, que no quedaba acreditado en el comportamiento observado por nuestro país, que se configuraba una obligación de negociar una salida soberana al mar para Bolivia.

La pretensión boliviana tenía como uno de sus principales fundamentos, la denominada teoría de los actos propios, que da origen al principio del estoppel, que se basa en el aforismo romano según el cual “venire contra factum proprium non valet” que significa que es inadmisible actuar contra los propios actos. Constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad o potestad, como consecuencia del principio de buena fe y particularmente de la exigencia de observar, dentro del actuaciones jurídicas un comportamiento consecuente. Su antecedente más antiguo es una respuesta del jurisconsulto romano Ulpiano que data de principios del siglo III, contenida en el Digesto (uno de textos de la codificación del Emperador Justiniano), respecto de un caso de un caso de nulidad de un testamento.

Esta institución tan antigua, se ha venido invocando en algunos casos que ha resuelto la Corte Internacional de Justicia, con un primer precedente en un fallo de la Corte Permanente de Justicia Internacional, respecto de la controversia entre Noruega y Dinamarca sobre la soberanía de la parte oriental de Groenlandia.

La Corte señaló que en todas las actuaciones unilaterales de Chile, con relación a Bolivia, que invocó la demandante, no existía una obligación de negociar, pues producto de ellas, Bolivia no cambió su posición ni fue perjudicada, aplicándose acertadamente esta teoría. En concreto analizó Comunicados de noviembre de 1986, la Declaración de Algarve del año 2000, y la Agenda de 13 Puntos del año 2006, de las cuales no desprendía tal obligación.

Aludió, además, a los casos en que Bolivia sostenía que existía un acuerdo tácito con Chile en este sentido en 1920, 1950 y a las Declaraciones de Charaña de 1975 y la Declaración Conjunta de 1977, en las que concluyó que no existía ninguna obligación de negociar.

También, se refirió a la obligación de resolver pacíficamente las controversias contemplada en la Carta de las Naciones Unidas Artículo 2 Parte 3 y en la Carta de la Organización de Estados Americanos Artículo 3, señalando que si bien existe esa obligación, esta no queda circunscrita a una determinada forma. Además ratificó el carácter no vinculante que han tenido las resoluciones de la O.E.A. en esta materia, las que sólo constituyen recomendaciones para los Estados involucrados.

Chile tiene muchos motivos para celebrar, pues se ha reconocido el trabajo y esfuerzo su equipo jurídico, que rebatió con argumentos jurídicos, cada uno de los argumentos jurídicos esgrimidos por Bolivia, para sostener su pretensión, lo que ha dado su fruto en este resultado. Fracasó la estrategia comunicacional del gobierno boliviano, de presentar ante la comunidad internacional a su país como una víctima de Chile, triunfando los argumentos estrictamente apegados a la juridicidad.

Es relevante este resultado no sólo por el reconocimiento apegado a Derecho que hace de diversas instituciones internacionales, sino también, el fallo parcial que emitió este mismo Tribunal respecto de la excepción previa de incompetencia que perdió nuestro país, pues allí había dejado establecido que si existía una obligación de negociar, la Corte no podía determinar su resultado, y esto es así porque la negociación es la etapa previa a la formación del consentimiento, éste debe ser libre para ser válido en Derecho.

Jorge Congreve Trabucco
Abogado Jefe Clínica Jurídica
Universidad Andrés Bello
Sede Concepción-Talcahuano

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