Economía y Negocios

“Beneficia principalmente a las mujeres ya que son las que más labores de cuidado desempeñan”

La seremi del Trabajo, Sandra Quintana, se refirió a la aprobación del proyecto sobre concilación del trabajo y vida personal que impulsa el Gobierno.

Por: Edgardo Mora 27 de Diciembre 2023
Fotografía: Raphael Sierra P.

“Esta aprobación del Congreso da cuenta de que somos capaces de construir grandes acuerdos y atender las necesidades ciudadanas como una prioridad”, fueron las palabras de la ministra del trabajo y Previsión Social, Jeanette Jara, una vez que fue despachada a ley el proyecto de conciliación de vida personal, familiar y laboral.

“Previamente, el 14 de noviembre, la iniciativa fue visada por el Senado con un respaldo transversal y, luego, ratificada de forma unánime por la Comisión de Trabajo de la Cámara en su segundo trámite constitucional”, dio a conocer la cartera del Trabajo tras la votación de 105 votos a favor y 1 abstención, en la Cámara Baja.

Ahora, la seremi del ramo, Sandra Quintana, también analizó la normativa. Una que, dentro de su contenido destaca “el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita”.

Como también el punto que “quienes podrán acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas”.

Jornadas

-¿Qué se plantea en términos de turnos, jornada diaria y mensual?

-La Ley de Conciliación de Vida Familiar, Personal y Laboral, esta cuenta con tres ejes fundamentales. Uno de los ejes es sobre la distribución de la jornada, que implica que durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y dependiendo de la naturaleza de las funciones del trabajador, en términos que así lo permita, junto con que la empresa funcione en un horario que sea compatible, aquellos trabajadores previamente definidos como cuidadores principalmente, tendrán derecho a que se les modifique transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y mensual.

-¿Cuáles son los cambios respecto de las vacaciones y feriados?

-Eso del segundo eje, que es el caso de los feriados en el periodo vacaciones definido por el Ministerio de Educación, se concede el feriado preferente a trabajadores y trabajadoras que tengan a su cuidados niñas o niños menores de 14 años o también puede ser el caso de un adolescente menor de 18 años, pero con alguna discapacidad acreditada o con dependencia severa o moderada por sobre otros trabajadores que no tengan estos problemas.

Seremi del Trabajo Biobío

-¿Y en los relativo a la posibilidad de trabajo a distancia o llamado teletrabajo?

-Corresponde al tercer eje que es el más conocido tiene que ver con la jornada híbrida. Aquí tienen derecho a jornada a distancia los trabajadores con hijos menores de 14 años o al cuidado de personas con discapacidad o dependencia severa o moderada (debidamente acreditada) quienes también pueden solicitar esta jornada híbrida siempre que no perciban remuneraciones por este cuidado. Además, también dependerá que la naturaleza de esa función lo permita.

-¿El empleador se puede negar a la solicitud del trabajador que cumple con los requisitos?

-El empleador deberá ofrecer a las personas empleadas que durante la vigencia de su contrato o de su relación laboral cumplan con lo estipulado en ley donde el trabajador podrá solicitar que toda o parte de la jornada semanal pueda desarrollarla bajo la modalidad del trabajo a distancia o más conocido como teletrabajo que, reitero, será en la medida que sus funciones lo permitan.

Una vez realizada la solicitud formal, el empleador debe responder en un plazo de 15 días, quién se podría oponer argumentando que la naturaleza de la función del trabajador no permite el ejercicio del teletrabajo. También puede ocurrir que no existan condiciones de conectividad lo que sería una razón para no poder desarrollar el teletrabajo o que no existan condiciones de seguridad y salud compatibles con esta función del teletrabajo.

Además, existe la posibilidad de nuevas condiciones que pueden generar un retracto por parte del empleador. Luego, cuando se llega a un acuerdo sobre la modalidad de la jornada, el empleador tiene la obligación de dejar constancia de la fórmula de teletrabajo que se implementará con ese trabajador o trabajadora, aquí hay que señalar que esta norma es suplementaria a la Ley de Teletrabajo, no es que sea una u otra.

Aspectos

-¿Cuáles son a su juicio los aspectos más relevantes de esta nueva normativa?

-Que se va más allá respecto de las posibilidades que tenían las personas cuidadoras y beneficia principalmente a las mujeres ya que son las que más labores de cuidado desempeñan de forma que mejoran sus condiciones para así promover su mayor participación en el ámbito laboral. Otro punto importante, es que se reconoce al empleador el pleno ejercicio y facultad de administración y organización de las actividades de su empresa junto con el rol de las organizaciones sindicales porque deberán hacer un catastro de los trabajadores integrantes del sindicato que tengan al cuidado personas y que están consideradas en esta nueva normativa.

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