Economía y Negocios

Abogado explica cómo operan los seguros contra saqueos y daños materiales

Hay pólizas de seguro que incluyen la cobertura adicional de saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular. Es importante realizar a la brevedad los denuncios en la compañía y acreditar pérdidas en Servicio de Impuestos Internos.

Por: Edgardo Mora 03 de Noviembre 2019
Fotografía: Cedida

Para aquellas pymes que han sufrido saqueos y daños materiales y que cuentan con seguros que dan cobertura a estos hechos es importante saber cómo proceder ante estos casos.

Es por lo anterior que consultamos con Hugo Tapia Krug, abogado y socio del departamento de servicios legales y tributarios de PricewaterhouseCoopers sobre cómo operan estos seguros.

-¿Cómo operan los seguros por vandalismo, saqueos o similares?

-En relación a sus consultas le comento que, en el mercado de seguros nacional, el riesgo de daños producidos por saqueos puede encontrarse cubierto por pólizas de seguro que incluyan la cobertura adicional de saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular.

Sin perjuicio de lo anterior, la mayoría de estas coberturas adicionales no resultan aplicables cuando los saqueos se produzcan en un contexto de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, guerra civil, insurrección, etc.; hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado o; actos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo. En este sentido, el nivel de cobertura podrá verse influenciado por la calificación que en definitiva se les dé a los hechos.

-¿En el caso de comercios afectados por vandalismo y con seguros, qué pasos deben seguir?

– Con todo, en caso que un negocio que tenga la cobertura antes mencionada se haya visto afectado por saqueos deberá realizar, a la brevedad posible, el respectivo denuncio ante la compañía de seguros con la que haya contratado la póliza, a fin de que se dé inicio al proceso de liquidación de los daños sufridos.

-¿Qué recomendaciones haría a las pymes y comercios que tienen este seguro?

– En este sentido, y como consejos para las pymes que se encuentran en esta situación, es necesario indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Código de Comercio, los asegurados que estén legalmente obligados a llevar contabilidad, deberán acreditar sus pérdidas de existencia con sus inventarios, libros y registros contables, sin perjuicio de otras pruebas que pudieren rendir.

Ahora, desde el punto de vista tributario, en el caso en que el comerciante sea además contribuyente de IVA deberá dar aviso al Servicio de Impuestos Internos de la pérdida de inventario, acreditando dicha falta de inventario con documentación fidedigna, la cual, de acuerdo a dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 55, del año 1977 (Reglamento de la Ley de IVA) puede consistir en denuncias de robos realizadas ante Carabineros o informes de liquidación emitido por compañías de seguros, entre otros.

En relación a lo anterior, conviene mencionar que el SII ha informado una serie de medidas destinadas a apoyar a las pymes dentro de las cuales ha otorgado un plazo especial de 5 meses para que los contribuyentes den aviso de sus pérdidas de existencias.

-¿Qué otras medidas podría resaltar?

– Otras medidas a destacar son el establecimiento de un plazo de hasta cinco meses para informar la pérdida o inutilización de documentación contable o tributaria, sin aplicación de multas; la opción de solicitar la rebaja del avalúo fiscal de los inmuebles que hayan sufrido destrucción o daño grave, y; la eliminación de los recargos por realización de ciertos trámites fuera de plazo, entre otras.

Así, el SII ha otorgado una serie de alternativas que las pymes pueden tomar para evitar verse expuestas a multas o sanciones a consecuencia de la contingencia social que está viviendo nuestro país.

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