Economía y Negocios

Trabajadores: sepan cuándo y cómo opera el feriado irrenunciable

El año pasado la autoridad detectó a tres empleadores infractores, cuyos trabajadores fueron enviados a casa. El feriado irrenunciable parte hoy a las 21:00 horas.

Por: Javier Ochoa 17 de Septiembre 2019
Fotografía: Isidoro Valenzuela M.

El comienzo del feriado legal e irrenunciable correspondiente a las Fiestas Patrias de 2019, comienza oficialmente a las 21 horas de hoy martes 17 y su término es a las 06 horas del viernes 20.

Los trabajadores deben recordar que la instancia para denunciar cualquier problema con el empleador es la Dirección del Trabajo.

La repartición pública de Bío Bío explicó que las fiscalizaciones responderán a denuncias ingresadas en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl, en un banner habilitado entre las 18:00 horas de hoy 17 de septiembre y las 14:00 horas del día 19.

¿Quién descansa?

Son considerados trabajadores del comercio todos los que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos.

Se exceptúan los que laboran en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Es importante tener en cuenta que como compensación a aquellos trabajadores que sí trabajan este feriado, que desde 2016 rige una norma que señala que los trabajadores exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación de personal para este fin.

Horarios

El comercio debe tener a sus trabajadores afuera de sus recintos desde las 21:00 horas del 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del 20 de septiembre.

Estos horarios varían para quienes cumplen turnos rotativos. Estos trabajadores pueden prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 17 o entre 00:00 y las 06:00 del día 20.

El no cumplir con este feriado será sancionado con multas que van desde las 5 UTM ($245.655 a septiembre de 2019) hasta 20 UTM ($982.620) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

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