Economía y Negocios

Sepa qué hacer si el SII rechaza su declaración en la Operación Renta

Es importante identificar qué información fue objetada por el SII y rectificar las observaciones antes de ser citados por el servicio en el caso de las Pymes o esperar a la citación.

Por: Edgardo Mora 10 de Mayo 2019
Fotografía: Raphael Sierra P.

De acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos, SII, más de 3 millones 200 mil contribuyentes presentaron su declaración de renta al 30 de abril pasado en el país.

De acuerdo Wendy Gutiérrez, socia fundadora de A&B Solutions, consultora contable, a partir del 13 de mayo debieran remitirse los informes sobre los rechazos a las declaraciones correspondientes a la Operación Renta 2019.

“Primero, es importante identificar la información objetada, si se trata de las declaraciones juradas o los datos entregados en el Formulario 22; también, se debe considerar que las declaraciones juradas son la fuente de información para alimentar el Formulario 22 de la declaración de renta, por ende, lo informado en ellas es clave para entender el rechazo u objeción del SII. Otro aspecto es revisar si los créditos tributarios por pago de impuestos por la empresa fueron considerados en la declaración de renta del socio”, dice la directora de AB Solutions.

Personas Naturales y Pymes

En tanto, Cristian Maldonado, Ceo y gerente general de Fintax Consultores Tributarios, comentó: “las personas naturales deberán esperar las citaciones del SII o que las empresas rectifiquen sus declaraciones y subsanen la información que han entregado, y que se relacionan con sus rentas, ya sean por los intereses o beneficios tributarios, por su participación en ellas o por sus servicios prestados, debido a que esas empresas han presentado inconsistencias en sus declaraciones juradas y/o de renta”.

Y en relación a lo que compete a las Pymes, señaló que “las Pymes se ven enfrentadas a situaciones aún más complejas, porque alimentan al Servicio con declaraciones juradas de remuneraciones, honorarios, atribuciones de renta, retiros, determinación de renta líquida imponible, registros de rentas que se obtienen de los sistemas y/o registros contables de las empresas, pero que pueden presentar inconsistencias por errores o desconocimiento, entonces, deben rectificar las observaciones presentadas antes de ser citados por el Servicio o esperar a la citación”.

Por su parte, Claudio Bustos, abogado socio de Bustos Tax & Legal, planteó que “muchas veces, las observaciones son de carácter formal, generadas por la automatización de sistemas del SII y por los cruces de información entre los contribuyentes, por lo que a veces basta simplemente aclarar el tema ante el SII o proporcionar alguna información que falte”.

Bustos agregó que “en ocasiones, dichas observaciones están relacionadas con información de los agentes retenedores, que no ha sido aún actualizada, o por Declaraciones Juradas presentadas por empresas y cuya información puede no coincidir 100% con la presentada por el contribuyente. En estos últimos casos, si el error está en la Declaración Jurada presentada por la empresa que ha pagado algún dividendo o renta a la persona natural, la declaración de esta última será liberada automáticamente cuando la empresa corrija el error en su declaración jurada. En los casos de observaciones referidas a temas de fondo, no queda más remedio que rectificar la declaración de impuestos en lo que sea pertinente o presentar ante el SII los argumentos de defensa que correspondan”.

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