Economía y Negocios

Reflota polémica por cobro de impuestos a seguros con ahorro

Propuesta del Ejecutivo de gravar el ahorro podría tomarse como un reconocimiento a que, hasta la fecha, no estaba gravado. Lo importante es que se genere una ley que regule.

Por: Edgardo Mora 18 de Abril 2019
Fotografía: Archivo

Tras la polémica surgida en torno al cobro de impuestos, por parte del Servicio de Impuestos Internos a los seguros de vida con ahorro, volvió a la agenda noticiosa esta materia luego de la propuesta del Ministro de Hacienda, Felipe Larraín, respecto de gravar con impuestos estos productos en la reforma tributaria.

Cabe recordar también que hoy día sigue pendiente de resolución en los tribunales, la presentación de un recurso de protección interpuesto por las compañías Confuturo, Sura, Chilena Consolidada y Security.

Los orígenes de la discusión, aclara Hugo Tapia Krug, abogado tributarista, socio de PwC, se remontan a cuando “el SII dictó la Circular N° 58 de 2018, a través de la cual, a juicio de las aseguradoras, cambió su criterio e interpretó que debía aplicarse impuesto a la renta las sumas de dinero percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de un contrato de seguro con ahorro”.

Otro aspecto relevante, en la visión del abogado de PWC, es que, “por otra parte, teniendo en consideración lo difícil que ha resultado legislar respecto de la reforma tributaria, el ministro de Hacienda presentó una serie de medidas para aumentar la recaudación de impuestos, entre ellas, gravar los retiros y rescates de los seguros con ahorro”.

En línea con lo anterior, Claudio Bustos, abogado socio de Bustos Tax & Legal explica: “las compañías de seguro sostienen que la norma se refiere a los “seguros de vida”, sin hacer mayor distinción, por lo que el SII no puede atribuirse la potestad de restringir el ámbito de aplicación de la ley”.

Una arista importante que aporta Bustos es también que “el gobierno ha anunciado recientemente que incluirá en la nueva propuesta de reforma tributaria, una norma que gravará los rescates de rentas provenientes de los componentes de ahorro que incluyan los seguros de vida. Con ello, el gobierno aparentemente entiende que dichas rentas no estaban gravadas hasta la fecha”.

Perspectiva más técnica

Desde una perspectiva más técnica, Cristian Maldonado, Ceo y gerente general de Fintax Consultores, afirma que “los seguros de Vida con Ahorro, por su naturaleza de seguro de vida, son ingresos, no renta para los beneficiarios en la ley sobre impuesto a la renta, pero lo que dice relación con el ahorro, transforma a este seguro y más de alguno lo puede asimilar a que actúa como el Seguro Dotal al que la ley le da ciertos beneficios (con limitaciones) para que no tribute al liquidarse o que es un premio al ahorro, pero lo primero no lo es y lo segundo debe tributar”.

Posibles soluciones

Tapia dice que “la dictación de una Ley sobre este tema dará seguridad jurídica a los contribuyentes y aseguradoras, para que hayan normas claras de cual es el tratamiento tributario aplicable a los seguros con ahorro”.

Para el socio de Bustos Tax & Legal, “independientemente del peso técnico de cada posición, es muy probable que este tema termine resolviéndose a través de un acuerdo entre el SII y las compañías de seguro, el cual involucre, por ejemplo, tributar sobre estas rentas de ahora en adelante”.

Maldonado postula que “la única forma de zanjar el problema de interpretación es que se indique expresamente en la Ley de que los ingresos no renta no comprenden las rentas provenientes del ahorro en los seguros de vida con ahorro”.

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