Economía y Negocios

Reforma tributaria: la arista que mantiene expectante a la Tercera Edad

Se justificaría porque se trata de un segmento que ha pagado toda su vida, que ha envejecido con pensiones bajas mientras sus propiedades aumentan plusvalía, por ende, el impuesto.

Por: Javier Ochoa 03 de Abril 2019
Fotografía: Raphael Sierra P.

Dentro de la indefinición por el futuro del proyecto gubernamental que busca “modernizar” el sistema tributario chileno, destaca un punto especialmente sensible para la tercera edad, en específico, para quienes posean un bien raíz a su nombre, ya que podrían quedar exentos de pagar, cuatro veces al año, las temidas contribuciones.

Temidas, porque es sabido que muchas veces se trata de personas que trabajaron toda su vida y que ahora viven, o sobreviven, con una baja pensión, por lo que eximirlos de este cobro, parece justo.

Sin embargo, y aunque aún no se vote ni siquiera la idea de legislar, este acápite ya tiene detractores, quienes han postulado, por ejemplo, que el o la propietaria sea eximida del cobro, pero que igualmente el gravamen corra, acumulándose hasta que los herederos quieran vender el bien en sí, operando en ese momento la recaudación.

 El abogado de Moraga & Cía., Álvaro Moraga, el proyecto es mejorable, ya que contempla una exención decreciente dependiendo del nivel socioeconómico al que pueda estar adscrito el adulto mayor, según determinadas mediciones, lo que catalogó de injusto.

“En la tercera edad hay una pobreza encubierta, comunas como Concepción, Las Condes, Providencia muchas veces dan cuenta de casas sólidas, casas que actualmente están tremendamente bien avaluadas por su ubicación, y que fueron adquiridas en los años 60, pero las personas que viven al interior de esas casas, y que ha pagado contribuciones por toda la vida, sus costos actuales son muchísimo más altos que sus ingresos. Por lo tanto, pensar que el estandarizar a una persona como menos hábil para recibir este beneficio fue un error”, consideró.

Cabe recordar que el impuesto territorial (contribuciones) es el gravamen que afecta a los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, a la propiedad. Independiente si genera rentas o no. Independiente si ya pagaron otro tipo de impuestos al adquirirlos, como Impuesto a la Herencia, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Renta. Dentro de la determinación de este impuesto hay tasas directas y sobretasas, dependiendo de cada avalúo.

En tanto, la directora del Área  Auditoria de Cabello & Compañía Abogados Tributarios, la abogada Pilar Cabello explicó que la recaudación de este impuesto se destina aproximadamente en 40% a la municipalidad de origen del bien y el porcentaje restante conforma el Fondo Común Municipal. “Por ende, cualquier cambio les afecta directamente, es por esto que cualquier modificación debe buscar mantener el equilibrio”.

Sin embargo, acotó, “como políticas públicas es preciso actuar con celeridad, debatir es tarea de todos, y no dilatar pasa por responsabilidad social”.

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