Economía y Negocios

Asegurados de vida con ahorro “contra las cuerdas” por cobro de impuestos

Gravamen es de 25% para los seguros de vida con ahorro y un 15% para los Seguros Totales. Clientes pueden acudir a tribunales para hacer exigible sus contratos. Compañías ponen recurso de protección y buscan no innovar.

Por: Edgardo Mora 05 de Febrero 2019
Fotografía: Isidoro Valenzuela M.

Si es de los que adquirió un seguro de vida con ahorro o total con la promesa que la rentabilidad de los mismos no pagaba impuestos, preocúpese. Le cobrarán un 25% en el primer caso y un 15% en el segundo.

Cristian Maldonado explica los aspectos más relevantes de la materia y entrega detalles del escenario actual de quienes cuentan con este tipo de seguros.

-¿Cuánto se cobrará por concepto de impuestos a los seguros de vida con ahorro?

– El impuesto a los seguros de vida con ahorro una vez hecho efectivo es de un 25% y un 15% a los seguros totales que funcionan de una manera similar.

-¿Qué responsabilidades se deslindan de esta situación?

– En mi opinión creo que existen responsabilidades compartidas tanto de parte de quienes ofrecieron productos sin tener la seguridad de que no estaban afectos a impuestos y también del SII que no se abocó a fiscalizar lo que estaba pasando con esto.

-¿Cuáles son los cambios más relevantes en el mercado de los seguros de vida con ahorro?

– Algunos se refieren a esta materia como un cambio de criterio por parte del SII y otros sostenemos que nunca ha habido un cambio de criterio. Es la forma como se ha interpretado en realidad la manera en que se genera el ahorro, ésta ha sido la disyuntiva que ha existido siempre en este proceso y es una interpretación que, si bien es cierto, no ha sido nunca de consulta específica al Servicio de Impuestos Internos, SII, ha sido interpretada y entregada por sus asesores a las compañías de seguro para que ellos presentaran este tipo de seguros de vida con ahorro muy parecido al seguro total.

Entonces se definió y quedó como la idea de que la rentabilidad que generaba este negocio finalmente no tributaba de alguna manera.

-¿Qué pasa entre aseguradora y cliente si no se cumple lo contratado?

– Tendría que haber un cambio de Ley para modificar esto y mientras ocurre eso, que quienes ofrecieron un determinado producto se hagan responsables, especialmente, quienes ofrecieron ventajas tributarias entre sus beneficios. Hay que recordar que las compañías de seguro interpusieron un recurso de protección en la Corte de Apelaciones a raíz de la circular 58 que es la que definió el Suplemento Tributario del AT 2019 para que el párrafo que contiene la regulación en forma expresa quede sin efecto y se acogió un recurso de no innovar para que aún no sean exigibles los cobros.

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