Economía y Negocios

Ganancias por criptomonedas deberán pagar impuestos a partir de este año

Estarán exentas del IVA pero, por primera vez en Chile, deberán ser parte del Impuesto a la Renta. Nuevo tributo será parte de la Declaración que se realizará en abril. Expertos aprueban la medida.

Por: Silvanio Mariani 19 de Enero 2019
Fotografía: Referencial

A partir de la Operación Renta 2019, las ganancias obtenidas con las criptomonedas pasan a ser tributables. En el suplemento de declaraciones juradas para la Operación Renta 2019, publicado a finales de 2018, el Servicio de Impuestos Internos (SII) declaró que se incluirán en la misma las “rentas provenientes de la venta de monedas extranjeras de curso legal o de activos digitales o virtuales, como las criptomonedas (bitcoin, chaucha, ether, por ejemplo). De acuerdo al informado por el SII, las criptomonedas no estarán afectas al IVA, pero sí al Impuesto a la Renta.

Ese nuevo impuesto “parece llegar con retraso”, explica el contador auditor Hernán Fuentes, “considerando lo mediático de estos activos y los publicitados rendimientos que han experimentado a través de los últimos años”. Fuentes aclara que el volumen y montos involucrados en las transacciones de criptomonedas, requerían un marco normativo a este tipo de transacciones de activos virtuales, tanto para la autoridad tributaria, como para organismos relacionados a las inversiones.

Cuánto y cuándo pagar

El SII define a las ventas de estos activos virtuales como ingresos brutos para la empresa y que deberán pagar impuesto de primera categoría e impuesto Global Complementario o Adicional.

“Sin embargo, el propio SII ha levantado la voz en el sentido de que para el mundo de la economía digital no hay normativa específica, debiendo aplicar la normativa general”, detalla Fuentes.

Por lo mismo, una Resolución (del SII establece la obligación de declarar activos digitales y otras operaciones efectuadas por intermedio de corredores de bolsa, agentes de valores, casas de cambio y otras entidades intermediadoras.

De hecho, el director del SII Fernando Barraza declaró que independiente de que los intermediarios de valores informen o no, “toda persona que obtenga una renta, cumpliendo el principio de autodeterminación del impuesto a la renta, tiene la obligación legal de incorporarla dentro de su base tributaria. Si no lo hace está subdeclarando ingresos”.

Tema pendiente

Álvaro Moraga, abogado y Socio Fundador de Moraga & Cía, agrega que hay “un tema pendiente y de justicia tributaria”. Ello, porque el SII estaría preocupado de las rentas que puedan tener los contribuyentes, pero no de reconocer las pérdidas que puedan tener por estos mismos activos. Por lo mismo, “hay una deuda histórica con las personas naturales”, enfatiza el experto.

Moraga detalla que las rentas de capitales mobiliarios en general (acciones, Ffmm, etc.) no están, por ley, afectos a IVA. En el caso de las criptomonedas y demás activos digitales, donde su naturaleza jurídica es la de medios de pago líquido (E-cash ) tampoco deberán pagar el IVA, puesto que ese tributo, por definición, “sólo grava las ventas y servicios de bienes corporales, lo que no ocurre en este caso”, explica.

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