Economía y Negocios

Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío se alza como uno de los más eficientes de Chile

El magistrado a cargo, Anselmo Cifuentes, detalló que actualmente hay 102 pendientes. Tras la separación de Ñuble el servicio será birregional.

Por: Felipe Placencia 16 de Mayo 2018
Fotografía: Raphael Sierra P.

De acuerdo al juez, Anselmo Cifuentes Ormeño, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío se alza como uno de los más efectivos del país, lo que tiene satisfecho a todo el equipo.

Y hay argumentos sólidos para dar tal sentencia positiva: desde el año 2012 a la fecha han pasado por su escritorio 913 ingresos y de estos 811 fueron falladas. En la actualidad, 102 están en calidad de pendientes.

“Este es uno de los Tribunales más eficientes del país. Tenemos en promedio 150 causas al año”, explica Cifuentes a Diario Concepción.

De paso también hace un anuncio: que tras la separación de Ñuble su jurisdicción será birregional.

“Es algo que ya dimos un atisbo hace unos días, en una charla a alumnos de derecho en la UdeC de Chillán”, precisa.

Resultados por año

El primer año en funcionamiento, durante el 2012, entraron 110 causas y de ellas la totalidad obtuvo un fallo resolutivo.

Durante el 2013, el número aumentó al doble con 204 presentaciones. Todas ellas igualmente acabadas.

En el 2014 estos fueron 152 y la historia se repitió nuevamente, cerrando todos los procesos en el mismo periodo.

El 2015 la efectividad fue la misma con los 143 casos tratados por el equipo. En lo que respecta al 2016, de 134 solamente uno quedó pendiente por un fallo.

El año pasado de 136, un total de 61 fueron terminadas, quedando 75 pendientes.

Y en lo que va de este 2018 en curso, ya están en conocimiento 34 instancias, de las cuales ya ocho tienen un fallo, con 26 en espera de uno.

Alcances tributarios

Fue el año 2009 cuando se dio el vamos a la Ley 20.322 que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera del país.

“Los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio”, se desprende del marco normativo vigente.

“Hay un sin numero de procedimientos que puede venir el contribuyente a solicitarlo”, destaca el magistrado Cifuentes.

En lo que se refiere a los de índole tributario hay cinco ítems: el general de reclamaciones, procedimiento especial por vulneración de derechos, aplicación de multas, aplicación de sanciones y reclamos de avalúos de bienes raíces.

Por ejemplo, en lo que se refiere al primer punto, las desavenencias que se pueden efectuar en contra de las siguientes actuaciones del Servicio de Impuestos Internos son: liquidaciones, giros, pagos y resoluciones.

Aduanas

Sobre este sector, también hay cinco grandes tramitaciones: el general de reclamos aduaneros, por vulneración de derechos, sobre aplicaciones de infracciones aduaneras, también por sanciones disciplinarias y, finalmente, por situaciones especiales, tales como ordenanzas.

En el primero busca resolver en contra de estas situaciones: liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para la fijación del monto o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes.

Igualmente, clasificación o valoración aduanera de las declaraciones de exportación practicadas por el Servicio Nacional de Aduanas.

Seguidamente, actos o resoluciones que denieguen, total o parcialmente, las solicitudes de devolución de derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros, efectuadas conforme a lo establecido en el Título VII, Libro II, Ordenanza de Aduanas.

¿Cómo reclamar?

Todas las instancias parte en el TTA, en este caso en el del Bío Bío ubicado en Chacabuco 1085, piso 1501.

Sede consignar primeramente el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación.

Sobre la comparecencia en juicio “sólo pueden actuar las partes por sí, o por intermedio de su(s) representante(s) legal(es) o mandatario(s), debiendo comparecer siempre conforme a la Ley Nº 18.120 que establece Normas sobre Comparecencia en Juicio. Asimismo, los contribuyentes requieren del patrocinio de un abogado sólo cuando la cuantía del juicio es superior a las 32 UTM”, se resalta en el sitio web www.tta.cl.

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