Tras la aprobación unánime del proyecto habitacional "Sandra Oliva I y II" por parte de la Coeva Biobío, el Movimiento Defensa Humedal Paicaví confirmó que buscará invalidar la resolución.
• Tras la aprobación del proyecto “Sandra Oliva I y II” (500 departamentos), el Movimiento Defensa Humedal Paicaví anunció que agotará las vías legales para impugnar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) ante el SEA.
• El abogado de la agrupación, Fernando Cortés, emplazó a la Municipalidad de Concepción a sumarse a las reclamaciones ciudadanas de forma correcta para que sus observaciones no queden como “letra muerta”.
• El principal reclamo es la fragmentación ambiental: se están construyendo 1.010 viviendas en total (en tres proyectos separados) sobre la misma red de drenaje mediante Declaraciones de Impacto Ambiental, eludiendo un Estudio de Impacto Ambiental integral, según indica la agrupación.
La votación unánime de la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) del Biobío, que aprobó el “Proyecto Habitacional Social DS 49 Minvu, Parque Solidario, Sandra Oliva I y II” (con 500 departamentos sobre el Humedal Paicaví), marcó el inicio de una nueva etapa de disputas legales y administrativas en Concepción.
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Tras la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), el Movimiento Defensa Humedal Paicaví confirmó que buscará impugnar la iniciativa ante la dirección ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
Su principal advertencia radica en las consecuencias de sumar más de mil viviendas en la zona mediante, lo que acusan como: procesos fragmentados.
Consultado por Diario Concepción, el asesor legal del movimiento, Fernando Cortés, detalló el escenario que se avecina y las herramientas jurídicas que emplearán para frenar la resolución en el plazo legal de 30 días.
Respecto a las acciones inmediatas, el abogado precisó que “como Movimiento Defensa Humedal Paicaví se está analizando la viabilidad de las acciones que se puedan ejercer, en principio, lo que procede en caso de no estar de acuerdo con la decisión favorable de la RCA es agotar las dos vías pertinentes indicadas en los artículos 20, 29 y 30 de la Ley 19.300, estas son la reclamación por falta de consideración de las observaciones ciudadanas y la solicitud de invalidación que procede dentro de 30 días contados desde la publicación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA)“.
En este proceso, Cortés enfatizó el rol decisivo que debe asumir la Municipalidad de Concepción, recordando un revés previo en otra iniciativa.
“Su reclamación contra la RCA de Fuentes de Aníbal Pinto fue declarada inadmisible, y la propia resolución de inadmisibilidad le indicó la vía correcta: reclamar por falta de debida consideración de las observaciones, en representación de los observantes, vale decir, quienes realizaron observaciones dentro del procedimiento de Participación Ciudadana (PAC)”, explicó.

Cedida | Movimiento Defensa Humedal Paicaví | julio 2026 | Archivo
El profesional agregó que esperan que “el municipio ejerza la acción en la forma que en derecho corresponde a fin que esta acción sea admisible”.
Según el abogado, esto permitiría validar las advertencias comunales respecto a que “la carga de aguas lluvias hacia el humedal podría agravar las inundaciones históricas de Tucapel Bajo, en Villa Esperanza“.
Sobre los argumentos que permitieron dar luz verde a la RCA, Cortés cuestionó severamente las omisiones durante la evaluación.
“Lo más preocupante no es lo que se respondió, sino lo que quedó sin responder, en concreto, tanto la Municipalidad y la Seremi de Medio Ambiente plantearon observaciones sobre el uso del modelo hidrogeológico y los efectos acumulativos generados por parte de la municipalidad y el descarte de la fragmentación del hábitat, del efecto sinérgico derivado de las emisiones derivadas de la construcción simultánea de Sandra Oliva y Fuentes de Aníbal Pinto I y II sobre la fauna del humedal y de que el proyecto generaría efectos adversos significativos sobre la fauna del Sitio Prioritario del sistema de humedales Paicaví-Tucapel Bajo-Rocuant-Andalién”, detalló.
El asesor legal aseguró que dichas observaciones “no se contestaron en el fondo, porque se descartaron con el argumento de que esos organismos no eran competentes para pronunciarse. Así, nadie se hizo cargo del fondo de lo planteado, lo que era esencial para determinar cómo es que esta significancia de impacto pudo determinar el ingreso del proyecto por Estudio de Impacto Ambiental”.
El punto más crítico para la agrupación es el efecto acumulativo.
“Estamos hablando de 350 departamentos en Fuentes de Aníbal Pinto, 500 en Sandra Oliva y 160 en Tucapel Bajo, es decir, 1.010 viviendas en el mismo sector, junto al mismo humedal y sobre la misma red de drenaje. Los tres proyectos se tramitan por separado y mediante Declaraciones de Impacto Ambiental, por lo que ese es el problema de fondo”, argumentó Cortés.
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Añadió que “el análisis de los efectos sinérgicos, es decir, aquellos cuyo efecto conjunto es mayor que la suma de cada proyecto por sí solo, es propio de un Estudio de Impacto Ambiental”, recordando además que “el artículo 11 bis de la Ley N°19.300 prohíbe fraccionar proyectos para eludir el ingreso por Estudio“.
Finalmente, tras respaldar su postura en estudios de la Universidad de Concepción y fallos de la Corte Suprema sobre los humedales como amortiguadores de crecidas, Cortés aclaró la posición de la organización comunitaria: “No estamos en contra de la vivienda social, en ese sentido compartimos la urgencia de las familias, que merecen viviendas seguras, y por eso no corresponde construirlas en un sector potencialmente inundable sin una evaluación integral que se haga cargo del efecto conjunto de estos proyectos”.