Economía y Negocios

SII raya la cancha a comercio electrónico para evitar evasión del IVA en Internet

Por: Edgardo Mora 15 de Febrero 2018
Fotografía: Archivo | Diario Concepción

De acuerdo a las modificaciones de la resolución exenta número 5 publicada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), el organismo explicita a partir del 1 de febrero de este año que los vouchers para las ventas por vía web habituales serán considerados como boleta.

Junto a otras actualizaciones, los cambios tienen por objetivo el fortalecer los mecanismos para combatir la evasión del IVA en las ventas por internet.

Diego Berríos, ex abogado de Tesorería y actual socio director de IUS Abogados Tributarios, explica: “mediante Resolución Exenta de este mes (febrero), el SII implementó una medida que consiste en incorporar la obligatoriedad de llevar registros de ventas realizadas por internet y que el voucher habitual de estas ventas será considerado como boleta”.

Por su parte, Alfonso Valdés, ex abogado jefe del SII en Bío Bío y actual abogado de VMJConsultores, aporta que “es preciso tener presente que las personas y entidades que son contribuyentes del IVA, y los administradores de las tarjetas de crédito y de débito están obligados a informar al SII estas transacciones. Al efecto, el SII ha dictado resoluciones, a fin de que los contribuyentes del IVA que operan bajo esta modalidad registren en sus libros las ventas en que se emitió un comprobante o recibo de pago realizado por medios electrónicos, utilizando para ello la información que deberá proporcionar el administrador de la tarjeta de crédito o de débito”.

Valdés indica, además, que “el detalle de estas ventas deberá ser informado por los vendedores al SII. La misma obligación de información recae sobre las empresas administradoras de las tarjetas respectivas, las que periódicamente deberán comunicar al SII las transacciones realizadas por los contribuyentes en que se operó por internet”.

Efectividad de la medida

En cuanto a los resultados de las nuevas disposiciones, el ex abogado jefe del SII señala que “en cuanto a su efectividad, es indudable que mejora el escenario de la fiscalización, por cuanto ante incumplimientos a esta resolución el SII puede aplicar multas e iniciar los procedimientos pertinentes”.

En tanto que Berríos, estima que “constituye una medida efectiva para controlar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley de IVA (pago, boleta, registro); y facilitan la fiscalización de estas operaciones. Sin embargo, tiene limitaciones relativas a los contribuyentes no domiciliados en Chile y la ubicación de los bienes”.

Multas y sanciones

“El no otorgamiento del recibo o comprobante de pago, que para estos fines es considerado como la boleta tradicional, es sancionado con multa y con clausura del negocio cuya duración dependerá de los antecedentes favorables o desfavorables del contribuyente”, advierte Valdés. Además, “el SII puede cobrar los impuestos evadidos que se rigen por la norma general del Código Tributario, esto es, con reajustes, intereses y multas”.

Berríos detalla también que “si existe infracción culposa o dolosa (por realizar declaraciones de impuestos en las que maliciosamente se disminuyen los débitos fiscales, ocultándolos), hay multas asociadas que van desde el 50% al 300% del monto del impuesto, e incluso podría haber pena de cárcel”.

Reacción del Comercio

Sergio Albornoz, presidente de la Federación de Cámaras de Comercio y Turismo de la Región del Bío Bío, expresa su apoyo a la iniciativa del SII.

“Al comercio minorista de la región no le afecta ya que nosotros nos regimos por las normas vigentes de los entes administrativos y fiscalizadores en nuestra actividad comercial, si hacemos ventas por internet estas se respaldan con voucher o facturas electrónicas porque recaudamos y pagamos impuestos por nuestras ventas”, aclara el dirigente.

El timonel del comercio destaca también que “así como reclamamos por las ventas ilegales efectuadas diariamente en los centros de las principales ciudades de la región por ser una competencia muy desleal, también nos afecta la venta sin control que se hace por internet”.

Para mayores detalles de las medidas del SII puede descargar las modificaciones de la resolución exenta en el siguiente vínculo: www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2018/reso13.pdf.

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