Economía y Negocios

Ex jefe jurídico del SII despeja dudas al rendir compras de los supermercados

Por: Edgardo Mora 24 de Septiembre 2017
Fotografía: Isidoro Valenzuela M.

De acuerdo con el abogado, en muchas oportunidades la actuación del SII persigue una finalidad preventiva, más que represora. También recordó que las compras deben relacionarse con el giro habitual del contribuyente.

Tras la polémica surgida con motivo de la revisión por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII) de más de 174 mil contribuyentes que adquirieron productos en supermercados con facturas electrónicas donde,  más de 9 mil fueron calificados de “alto riesgo” por la entidad fiscalizadora, Alfonso Valdés, abogado, ex jefe jurídico del SII y actual asesor en VMJ Auditores Consultores despejó algunas dudas relacionadas con esta materia.

Cabe recordar que algunos auditores y asesores tributarios a nivel nacional calificaron el actuar del SII como un “exceso de celo” y que el tope de compras en supermercados disminuía el rendimiento de algunos negocios, lo que fue descartado por Valdés.

– Algunos expertos sugieren revisar los límites de compra en los supermercados ($2,8 millones al año) aludiendo que restringe el rendimiento de algunos negocios. ¿Está de acuerdo con esto?

– Hay que hacer una precisión. La ley acepta hasta 5 unidades Tributarias Anuales, esto es, 2,8 millones por año, como cantidad a deducir. Sobre esta cifra, se requiere para su rebaja como gasto, que se informe al SII previo a la presentación de la declaración de renta, el monto de los gastos y el nombre y Rut de los proveedores. Pero tanto en uno como en otro caso, es requisito ineludible que se trate de adquisiciones relacionadas con el giro habitual del contribuyente. Por lo anterior, se eleve o no esté límite, siempre el SII podrá cuestionar la procedencia de este gasto, por lo que no diviso la trascendental importancia que se asigna a la elevación de este límite.

– ¿Cree que el SII debiera concentrar más sus energías en fiscalizar al comercio ilegal y las plataformas web en vez de las compras de supermercados?

– No lo creo así. Los ámbitos que Ud. menciona son de mayor complejidad y requieren de mayor recurso humano y material. Objetivamente, las compras en supermercados y desde una perspectiva histórica,  se han prestado para abusos por parte de algunos contribuyentes. Hay que recalcar que en muchas oportunidades la actuación del SII persigue una finalidad preventiva, más que represora. Este es un caso ellos, por lo que si se consigue que los contribuyentes de alto riesgo enmienden su conducta, porque ello es lo que se persigue según se anuncia en la prensa, dicho esfuerzo fiscalizador podrá dirigirse a otros ámbitos.

– ¿Qué relación pueden tener estas fiscalizaciones del SII con el modelo de gestión de cumplimiento tributario 2017?

– Tiene vinculación con el referido plan, puesto que el señalado programa tiene una importante finalidad preventiva, lo que repercute en el ámbito del IVA y del impuesto a la renta, tributos en los que tiene efecto la declaración indebida de las compras en supermercados y comercios similares. Luego, si como consecuencia de esta revisión se obtiene que los contribuyentes ajusten su conducta a lo que dice la norma, se habrá provocado un efecto disuasivo, aspecto relevante para el señalado modelo de gestión. Así se evita iniciar los procedimientos destinados a determinar los impuestos evadidos y no se aplican, en consecuencia, las sanciones contempladas en el Código Tributario.

– ¿Cuáles serían los aspectos más importantes a considerar respecto de este modelo de gestión de cumplimiento tributario?

– De acuerdo a lo que anunció en su oportunidad la autoridad tributaria, el Plan Anual de Gestión de Cumplimiento Tributario definido para el año 2017, considera Planes Integrales de Tratamiento en cinco ámbitos prioritarios: IVA, Renta, Bienes Raíces, Fiscalización Internacional y Grandes Contribuyentes y Altos Patrimonios.

En este entendido y sobre la base de las etapas que conforman este programa, el SII definió las acciones de fiscalización consideradas de importancia para este año 2017, que se centrarán básicamente, en los probables incumplimientos en materia de factura electrónica, en la presentación de Declaraciones Juradas sobre Dividendos y Retiros, en las grandes empresas y respecto de contribuyentes de altos patrimonios, contribuyentes internacionales y lo que se vincula con la situación tributaria de los bienes raíces.

– ¿En qué circunstancias procede y qué implica ser calificado como “Alto riesgo” por el SII?

– El SII cuenta con la información de todos los contribuyentes del país ordenados por Rut. En estas cartillas tributarias registra todos los datos relevantes, como inconcurrencias a notificaciones del SII, restricciones a la autorización de documentación tributaria, períodos no declarados, liquidaciones de impuestos, deuda tributaria y cumplimiento tributario en general, lo que permite a la institución definir una verdadera radiografía del contribuyente de que se trata, por lo que si una persona o empresa figura en estos registros con un comportamiento tributario cuestionable, es desde este punto de vista, un contribuyente de alto riesgo.

– ¿En el caso de las compras del supermercado qué deben excluir las Pymes?

– La ley establece que los contribuyentes en general, no sólo las Pymes, deben excluir las adquisiciones en supermercados y comercios similares, que no correspondan a bienes necesarios para el desarrollo del giro habitual del contribuyente. En consecuencia, todo lo que no se vincule con las actividades económicas declaradas por los contribuyentes para efectos tributarios, no dan derecho a rebajarse como gasto o del IVA declarado. En este sentido, no existe un listado de las compras que no dan derecho a este derecho, por cuanto todo depende de los parámetros señalados. A modo ejemplar se puede señalar que el SII en algunos casos ha rechazado las compras de licores, comida para mascotas, pañales y artículos de bebé, por representar adquisiciones particulares, no vinculadas con la actividad de la empresa.

– ¿Es razonable que el SII fiscalice sobre normas que aún no son enteramente conocidas y comprendidas?

– El SII siempre ha tenido la facultad de revisar las declaraciones de los contribuyentes y rechazar las compras que son ajenas a las actividades declaradas para efectos tributarios. Lo que hace la reforma tributaria del año 2014 es resaltar este principio, estableciendo normativa más detallada en relación con las compras en supermercados. Por lo anterior, no diviso que el SII haya sido poco criterioso en su actuar, si se tiene además presente que el contribuyente tiene la posibilidad de asesorarse adecuadamente y que ante la duda, incluso puede acudir a las oficinas del SII a fin de interiorizarse respecto de esta normativa.

– Bajo este escenario de mayor fiscalización, ¿qué debe considerarse relevante pensando en la operación renta 2018?

– La operación renta 2018, tiene por objeto que se declaren los ingresos obtenidos en el ejercicio 2017 y se verifica en abril del próximo año. En este proceso, los contribuyentes de este impuesto deben considerar que tratándose de compras en supermercados y comercios similares sólo se aceptará como gasto a ser deducido de impuestos, hasta 5 unidades tributarias anuales, lo que corresponde a aproximadamente $2.800.000 y siempre que este desembolso se relacione con el giro del contribuyente. Lo que exceda de este valor sólo se aceptará como gasto en la medida que se relacione con la actividad del contribuyente y siempre que previo a presentar la declaración, se informe al SII, el monto en que se ha incurrido en los referidos gastos, así como el nombre y número de rol único tributario de él o los proveedores. Con esta información, el SII validará o no la declaración presentada por el contribuyente, en el entendido que estas compras correspondan a gastos de la empresa y no a adquisiciones particulares que no se relacionan con el negocio.

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