Economía y negocios

Afiliados con preexistencia: los que más pierden con eventual quiebra de Masvida

El profesional precisó que la ley establece diversos mecanismos destinados a evitar la quiebra o liquidar las Isapres para impedir que los afiliados queden desamparados.

Por: Diario Concepción 12 de Febrero 2017
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El profesional precisó que la ley establece diversos mecanismos destinados a evitar la quiebra o liquidar las Isapres para impedir que los afiliados queden desamparados.
 

Edgardo Mora Cerda
edgardo.mora@diarioconcepcion.cl

El superintendente de Salud, Sebastián Pavlovic, afirmó que la compañía está lejos de la quiebra. Se habla que Isapre Masvida no tendría deudas, pero Empresas Masvida sí y que estas alcanzarían los $80 mil millones.

Se tratarían de compromisos adquiridos con bancos y proveedores por las clínicas pertenecientes al grupo asociado.

Fue el martes 28 de febrero cuando el directorio de Empresas Masvida S.A. informó, a través de un comunicado, que se analizaría una oferta final de un socio estratégico cuya aprobación normalizaría prontamente el funcionamiento de todas las empresas ligadas al grupo.

El abogado Esteban García Nadal, socio principal de García Magliona & Cía. y experto en materias relacionadas con las áreas economía y finanzas evaluó los posibles escenarios que podría enfrentar la compañía que nació en Concepción en la década de los ochenta.

– ¿Qué pasará con los afiliados a Masvida que tengan preexistencia en caso de quiebra?

– Ese es el principal problema que presenta esta situación, porque más allá del problema financiero que atraviesa la Isapre MasVida, lo más grave es la situación en que podrían quedar los afiliados, especialmente aquellos que puedan tener preexistencia, entendida como enfermedades importantes que tienen obligación de declarar y que tienen como consecuencia el hecho de que la nueva Isapre a donde se cambien no les otorgaría cobertura o van a tener una restringida. 

Y eso es muy importante sobre todo en algunas enfermedades crónicas, todo lo que tenga que ver con alguna patología de cáncer o enfermedades como diabetes o hipertensión.

Es decir, todas aquellas que puedan ser consideradas de alto costo en tratamiento o que requieran por ser enfermedades crónicas un control o monitoreo permanente de por vida, van a quedar excluidas de cobertura por parte de cualquier institución privada donde estos afiliados se cambien. 

Y ese es un tema que lamentablemente está en la legislación actual y es uno de los puntos que hace mucho tiempo se están intentando resolver a partir de la Reforma a la Ley de Isapres que se encuentra pendiente, el poder eliminar las preexistencias.

Esto genera que muchos afiliados hoy vean limitada su posibilidad de cambiarse a otra Isapre. Pensemos en general que si al afiliado o una de sus cargas, se le detectó una enfermedad grave, esa persona queda obligada a mantenerse en esa misma institución de salud privada, porque es la única donde va a tener cobertura por esa enfermedad y cambiarse significa necesariamente que la institución no va a tener cobertura y ese es el principal problema que afecta a los afiliados.

– ¿Qué otros efectos podría generar la quiebra de Isapre Masvida?

– Se debe comenzar por precisar que las Isapres deben cumplir ciertos estándares o indicadores de liquidez y solvencia, que son fiscalizados por la Superintendencia de Salud. Si dichos indicadores no son satisfechos, la Isapre queda sujeta a un régimen de supervigilancia especial por parte de la Superintendencia, cuyo objeto es precisamente evitar una eventual quiebra o liquidación. 

El perjuicio que ello podría conllevar para los afiliados y beneficiarios. Dentro de las medidas que se adoptan, está la exigencia de que la Isapre presente un "Plan de Ajuste y Contingencia", estableciendo de manera precisa su situación económica y las medidas que adoptará para superarla. En caso que dicho plan no resulte viable, por tratarse de una situación crítica, se prevé que la totalidad de la Isapre o su cartera de clientes, sean vendidas a otra institución, por medio de una licitación pública. 

Lo anterior, bajo la intervención de un administrador provisional. Sólo una vez agotado lo anterior, se podrá proceder a la liquidación o quiebra, conforme a las normas generales. 

– ¿Qué tipo de intervención se podría realizar en el caso anterior?

– En caso de designarse un administrador provisional –por no haber prosperado un plan de contingencia-, éste estará facultado para intervenir la Isapre con amplias facultades de administración, al punto de poder eventualmente negociar la transferencia de la cartera de afiliados y beneficiarios a otras Isapres -si ello se estima necesario-, así como la venta de la propia institución, previa autorización de la junta extraordinaria de accionistas.

– ¿Qué contempla la ley respecto de la Isapre y sus afiliados en caso de quiebra?

– Como se ha visto, la Ley establece diversos mecanismos destinados, en primer lugar, a evitar la quiebra o liquidación de las Isapres y, en segundo lugar, a evitar que los afiliados y beneficiarios queden desamparados. Lo anterior, estableciendo la posibilidad que éstas presenten planes de ajuste y contingencia –para la aprobación de la Superintendencia-, y medidas tendientes a facilitar el traspaso de sus afiliados a otras instituciones previsionales.

– ¿Existe alguna manera de proteger a los afiliados y sus prestaciones en caso de quiebra de la Isapre? 

– Como señalé, existe la posibilidad que la cartera de clientes sea licitada públicamente, lo que permitiría que los afiliados puedan continuar bajo el amparo de otra institución. 

Respecto de aquellos afiliados que registren preexistencias –y que, por tanto, muy probablemente no serán del interés de otras Isapres-, siempre existe la posibilidad que éstos vuelvan al sistema de salud pública (Fonasa).

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