Economía y negocios

Expertos entregan las claves para saber elegir los regímenes tributarios de 2017

Pese a que se debe analizar cada caso en particular, existen básicamente sólo dos alternativas en general, Régimen integrado o Renta Atribuida y Semi integrado.

Por: Diario Concepción 23 de Diciembre 2016
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Pese a que se debe analizar cada caso en particular, existen básicamente sólo dos alternativas en general, Régimen integrado o Renta Atribuida y Semi integrado. 

 

Edgardo Mora Cerda
edgardo.mora@diarioconcepcion.cl

A sólo 8 días que venza el plazo para que las empresas puedan elegir qué régimen tributario tener para el 2017, Diario Concepción consultó cuáles son en general los regímenes sugeridos para los distintos tipos de contribuyentes.

Es así como Cristian Maldonado, socio de la empresa Financial & Tax Advisory Consultores, especializada en temas Contables, Financieros y Tributarios, precisó que "no hay que olvidar que si no eligen el régimen, se les asignará uno por defecto que los acompañará por los siguientes 5 años".

En relación a los plazos, el profesional detalló que "para aquellos que iniciaron actividades antes del 01-06-2016, el plazo para acogerse a algún régimen es hasta el 31-12-2016. Para quienes iniciaron actividades entre el 01-06-2016 y el 31-12-2016, el plazo para acogerse a régimen es hasta el 31-12-2016 o hasta dos meses desde la fecha de inicio de actividades y para los que inician actividades después del 01-01-2017, tienen plazo hasta dos meses desde la fecha de inicio de sus actividades", aclaró.

Las alternativas generales

Previa advertencia de que cada caso debe ser analizado en su particularidad, los consultados dijeron que se puede tener a la vista ciertos aspectos generales según las características de cada empresa.

En este sentido, Maldonado explicó que "partiendo de la base que Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas y las Sociedades en Comandita están obligadas a acogerse al Régimen Semi Integrado, que aquellos que son Medianas Empresas y tengan ingresos superiores a 50.000 UF (promedio últimos 3 años) y las Grandes Empresas que no se pueden acoger al articulo 14 ter Letra A), de la Ley de Impuesto a la Renta, y aquellas Empresas que se acogieron a Renta Presunta, tenemos que en las empresas que nos quedan hay que ser muy enfáticos en decir que no existe un régimen más recomendable, porque dependerá de decisiones futuras que tendrá la empresa al menos en los siguientes 5 años".

El experto de Financial & Tax Advisory, dijo también que "a pesar de lo anterior sólo hay un criterio que permite decidir, y es, si los dueños, socios o accionistas retiran o distribuyen la totalidad de las utilidades, sin duda que el régimen a elegir es el de Renta Atribuida (con una tributación máxima de tasa del 35%), si a esta decisión se le agregan nuevas variables, ya se debe evaluar el costo de oportunidad de estar en uno u otro régimen, considerando las bondades y defectos de cada Régimen. Otro factor importante a considerar, es que la decisión sea tomada en conjunto con un asesor, para evitar una mala decisión que le puede acompañar por al menos 5 años".

En tanto, Javier Jaque, socio de Consultoría Tributaria de EY señaló que "en términos generales una gran empresa que genera muchas utilidades y que no retira todas sus utilidades, lo más razonable sería estuviera en el régimen B, el sistema semi integrado hace que los propietarios tributen sólo cuando retiran". 

Y para el caso de empresas chicas, que retiran casi todas sus utilidades, Jaque señaló: "debieran escoger el régimen A, de Renta Atribuida".

Por otra parte, José Santomingo, director de Fol.cl hizo ver que "el cliente cada vez que hace un rescate, debe identificar si proviene de una inversión hecha antes del 31 de diciembre o hecha durante el período transitorio, debido a que el tratamiento tributario de la rentabilidad o ganancia de capital es distinto", afirmó. 

 

 

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