Economía y negocios

Dirección del Trabajo fiscalizará feriado obligatorio e irrenunciable

Trabajadores del comercio que laboren este año deberán descansar en Fiestas Patrias de 2017.

Por: Diario Concepción 15 de Septiembre 2016
Fotografía: imagenPrincipal-2916.jpg

Trabajadores del comercio que laboren este año deberán descansar en Fiestas Patrias de 2017.

 

Silvanio Mariani
silvanio.mariani@diarioconcepcion.cl

Los días 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables para el comercio. Quienes no los cumplan, se exponen a multas que van desde los 230 a los 920 mil pesos por trabajador afectado. A pocos días de las celebraciones de Fiestas Patrias, la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC) envió a sus asociados un informativo con el detalle de las normas relativas al funcionamiento del comercio durante los días 18 y 19 de septiembre. De acuerdo con el artículo 36 de Código del Trabajo, el descanso de los trabajadores del comercio dependiente, debe iniciarse a más tardar a las 21 horas del día anterior al festivo y terminar a las 06.00 del día siguiente. La excepción a esta ley son los locales atendidos por sus propios dueños y aquellos que pertenezcan a los rubros de entretenimiento (restaurantes, clubes, cines, casinos de juegos, entre otros), expendio de combustibles y farmacias de urgencia o con turno fijado por la autoridad sanitaria.

Nueva ley

Cabe destacar que los trabajadores del comercio tienen derecho a no repetir su obligación en dos feriados iguales consecutivos. Quienes trabajen este 18 y 19 de septiembre no deberán hacerlo en las mismas fechas de 2017. 

Así lo explicó la seremi del Trabajo, Victoria Fariña Concha, al informar ayer en el centro de Concepción a empresarios y trabajadores acerca de las obligaciones y derechos de ambos.

Por su parte, el director regional del Trabajo, Paulo Otárola, hizo un llamado a los empleadores "a que organicen los turnos desde estas Fiestas Patrias, puesto que los trabajadores que laboren esta vez deberán obligadamente descansar en estas festividades de 2017".

Los feriados obligatorios e irrenunciables para el comercio -vigente desde fines de 2007- son cinco: 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. 
 

 

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