Mientras Estados Unidos justifica el cobro del 12,5 % en la falta de controles sobre cadenas de suministro externas, los productores locales aseguran que la explotación laboral no forma parte de sus procesos.
•El arancel del 12,5% impuesto por EE.UU. reabrió el debate sobre el trabajo forzoso y la supervisión de las cadenas de suministro en Chile.
•Fiscalía explicó la diferencia entre explotación laboral y trata con fines de trabajo forzoso, mientras gremios del Biobío descartan que esa práctica forme parte de sus sectores productivos.
La decisión de Estados Unidos de aplicar un arancel adicional del 12,5 % a Chile volvió a instalar un concepto que rara vez ocupa el centro del debate económico regional: el trabajo forzoso.
Aunque la medida anunciada por la administración de Donald Trump no acusa que el país exporte bienes elaborados bajo esas condiciones, sí cuestiona la eficacia de los mecanismos para impedir que productos provenientes de cadenas de suministro con explotación laboral ingresen al mercado chileno.
En una región exportadora como Biobío, donde sectores como la agricultura y el rubro forestal dependen del comercio internacional, la discusión trasciende la política comercial y abre interrogantes sobre un delito que permanece poco visible.
La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) justifica la medida argumentando el “fracaso de prohibir las importaciones producidas con mano de obra forzosa”, aplicando gravámenes del 10 % o 12,5 % a 60 economías que representan el 99,4 % de sus importaciones.
Chile quedó dentro del grupo sujeto al 12,5 %, aunque productos como el cobre quedaron exceptuados.
Desde la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (Subrei) rechazaron la evaluación estadounidense. De hecho, la subsecretaria Paula Estévez sostuvo que “Chile cuenta con una sólida institucionalidad laboral, un marco regulatorio robusto y un firme compromiso con la prevención y erradicación del trabajo forzoso”.

Carolina Echagüe.
Además, recalcó que la resolución estadounidense “no sostiene que Chile exporte bienes producidos con trabajo forzoso” ni identifica productos nacionales bajo esa condición, atribuyendo la diferencia a una evaluación distinta sobre la efectividad de los mecanismos regulatorios.
Sin embargo, el concepto que detonó el conflicto comercial tiene una dimensión mucho más amplia que una simple infracción laboral.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el trabajo forzoso como cualquier trabajo exigido bajo amenaza de una pena y realizado sin consentimiento voluntario, una figura que suele vincularse a redes de trata de personas, coerción y privación de libertad.
La subdirectora de la Unidad de Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional, Tania Gajardo, explicó que la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas evita referirse a casos específicos para no revictimizar a quienes han sufrido estos delitos.
No obstante, precisó una diferencia clave entre las distintas formas de explotación laboral. “Cuando hay un abuso del estado de necesidad para pagar sueldos inferiores al mínimo, la Ley de Delitos Económicos hoy sanciona penalmente la explotación laboral”, señaló.
Pero agregó que cuando existen “amenazas, coerción, retención de documentos o encierro que anulen la libertad de la persona, estamos ante trata de personas con fines de trabajo forzoso, un crimen grave que atenta contra los derechos humanos”.
En Biobío, los principales gremios exportadores descartan que prácticas de esa naturaleza formen parte del funcionamiento de sus actividades productivas.
El presidente de la Sociedad Agrícola del Biobío (Socabío), José Miguel Stegmeier, fue categórico al asegurar que “en Chile y particularmente en el agro, eso no existe”, atribuyendo esa realidad a la existencia de una normativa laboral estricta y a protocolos internos de cumplimiento.
El dirigente también cuestionó el fundamento utilizado por Washington para aplicar el arancel adicional, argumentando que la observación apunta a bienes que Chile importa desde terceros países y no a prácticas desarrolladas dentro del territorio nacional.
“EE. UU. no nos está acusando de que internamente en Chile se transgreden normativas laborales, sino de que importamos de países que las transgreden”, afirmó, insistiendo en que esa evaluación resulta subjetiva y que Chile ha cumplido históricamente las obligaciones establecidas en su tratado comercial con Estados Unidos.
Desde la Corporación Chilena de la Madera (Corma) Biobío optaron por no pronunciarse mientras continúen las negociaciones entre ambos países.
Esa distinción resulta especialmente relevante porque el fenómeno suele permanecer oculto. Chile ha registrado casos emblemáticos que muestran cómo puede operar este delito sin ocupar permanentemente la agenda pública.
En Punta Arenas, tres trabajadoras domésticas indonesias denunciaron haber sido engañadas respecto de sus condiciones laborales y haber trabajado con restricciones a su libertad.
Años después, en Villarrica, cinco trabajadores haitianos fueron encontrados viviendo en un establo mientras realizaban labores de corte de leña sin recibir remuneración, en un caso calificado públicamente como explotación laboral.