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Pensión de alimentos: Concepción registra más de 3 mil causas

Revisa en qué consiste, como iniciar el proceso de demanda y las sanciones que arriesgan los que no cumplen con el pago interpuesto por el tribunal.

Por: Daniela Salgado 29 de Octubre 2018
Fotografía: doctoroz.com

Uno de los temas más complejos que deben asumir las parejas con hijos que deciden separarse o terminar su relación es concretar acuerdos sobre conceptos de visitas y alimentos.

Desde su surgimiento en 2006, el Tribunal de Familia de Concepción ha visto pasar por sus pasillo miles de padres que deben pasar por alto sus diferencias a fin de mancomunar ideas para un bien mayor: el derecho de los hijos a que sus necesidades básicas sean cubiertas.

Hasta septiembre del año en curso, han ingresado 3.434 causas por alimentos, sean de solicitud, rebajas, ceses de pago, reajustes y cumplimientos, representando el 23,79% de las causas totales que ve el Tribunal en Concepción.

En su totalidad, son 14.432 causas ingresadas en 2018, correspondientes a las comunas que forman parte de su jurisdicción: Concepción, Chiguayante, San Pedro de la Paz, Penco – Lirquén y Hualqui.

“De existir un ranking, las demandas por concepto de alimentos ocupan el tercer lugar. Primero están los divorcios y le siguen la violencia intrafamiliar”, afirmó la jueza del Juzgado de Familia de Concepción, Loreto Pozo Salgado.

En qué consiste

Pensión de alimentos es la obligación que tienen todos los padres, por términos de coparentalidad, de cubrir las necesidades básicas de sus hijos, incluido los nivel educacionales. Es por eso, que la edad de los beneficiados es hasta los 21 años, salvo que estén cursando  estudios superiores o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilitan para subsistir por sí mismo. En ambos casos, la obligación se extiende hasta los 28 años.

Las adolescentes embarazadas, también tienen derecho de demandar pensión de alimentos por el hijo (a) que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Cómo se fijan los montos

La primera acción es demostrar el vínculo de parentesco con el demandado (a) mediante el certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.

Prosigue, la presentación de una lista con comprobantes de pago de las necesidades del beneficiado, o sea alimentación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.

A su vez, se debe demostrar la capacidad económica del demandado mediante la presentación de liquidaciones de sueldo, declaración de impuestos, boletas de honorarios y antecedentes de patrimonio.

“El cálculo matemático de cuánto se debe pagar es labor de un contador, quien fijará el monto en pesos. Una vez hecho, se notificará al demandado. Éste tendrá un plazo para pagar u objetar. Luego de eso se fija la liquidación formal”, explicó la magistrada.

Jueza del Juzgado de Familia de Concepción, Loreto Pozo Salgado. (Foto por Carolina Echagüe M.)

Las sanciones por no pago

El Tribunal de Concepción registra 2.160 órdenes despachadas de arresto por incumplimiento de pensión. De ellas, 432 son dejadas sin efecto.

Entre los motivos, aclaró la jueza, está la cancelación de una parte de lo  adeudado y el compromiso de asumir el pago o la retracción de las demandantes para evitar que su ex pareja sea sancionado con arresto nocturno.

“Muchas veces viene x mujer y dice: ‘hablé con tal (demandado) y me juró que iba a pagar, así que no quiero seguir con la demanda’. El problema de esa acción, más allá de que esa una decisión personal, es que no se dimensionada el gasto de recursos humanos y logísticos que significa mover la estructura judicial”, enfatizó la jueza.

Y tal cual, en cada causa se involucra, un contador, Tribunales, Carabineros de la Unidad de Cumplimiento de Órdenes Parciales 0  de la PDI, con los detectives de la Brigada de delitos sexuales y familia.

El arresto nocturno, que puede ser de 3, 5, 8, 10 y 15 días, es una de las formas que tiene el Tribunal para hacer que el demandando cumpla con su obligación de entregar de alimentos. En la misma línea, se encuentra el arraigo nacional, la suspensión de la licencia de conducir, la retención de la devolución de impuestos y el descuento directo por parte del empleador del monto ordenado a cancelar.

“Aunque una de las partes de retracte de la solicitud de arresto nocturno, el Tribunal sigue dejando con efecto el arraigo”, dijo Pozo.

Cuando los abuelos asumen parte de la deuda

Cuando el demandante no paga la pensión o su capacidad económica es inferior a lo establecido por ley, o sea, menor al 40% del ingreso mínimo remuneracional, en los casos de tener un hijo, es posible demandar a los abuelos paternos y maternos, según el caso.

Eso sí, advierte la magistrada, el demandante debe demostrar mediante un informe elevado por un profesional que el demandado no puede valerse por sí mismo, para que finalmente el juez apruebe o rechace la solicitud.

En el caso de los privados de libertad, con Gendarmería se puede establecer si recibe algún tipo de remuneración por trabajos dentro del recinto penitenciario, por ejemplo, los talleres.

Volviendo a la responsabilidad de los abuelos, la jueza recalcó que el monto asignados a los padres del demandado no pueden pasar por sobre sus propias necesidades, ya que “la obligación, tal como dictamina la ley es del padre y la madre”.

La perseverancia

Ignacia Echagüe jamás se imaginó que sus días se reducirían en ir y venir del Tribunal. Lo que parecía una buena noticia pasó de un mes a otro a convertirse en una agotadora lucha para que su ex pareja asuma la responsabilidad de ser padre.

Una vez terminada la relación entre ambos, fue él quien pisó por primera vez el Juzgado de Familia. La razón, solicitar visitas y establecer pensión de alimentos. Sin embargo, la intención del momento se vio rápidamente mermada por la inconstancia en los pagos. Actualmente le debe a la menor $800 mil y pese a que mantiene las visitas activas, aún no logran notificarlo para que cumpla arresto nocturno.

“Él suma cuatro solicitudes de arresto. El primero fue en febrero, junio, septiembre y ahora, el problema es que si no lo encuentran en la casa no se puede hacer nada. El proceso es engorroso y no todas las personas saben a quién o dónde dirigirse, entonces todo se vuelve caótico”, analizó Ignacia.

A su juicio, esa situación es la que motiva a muchas mujeres a dejar de perseverar en las demandas y asumir solas los gastos de sus hijos.

En efecto, la magistrada reconoce que la demanda requiere de tiempo. Es por eso que establecen el plazo de un año para decretar y dar por iniciado el pago por dichos conceptos.

De igual forma, puntualizó que “todo trámite, incluso ir a comprar un par de zapatos, necesita que el interesado esté presente. Nosotros no vamos a ir a las casas a dejar las pensiones”.

A causa de todo lo vivido, Ignacia reconoció que si tuviera la solvencia económica no pasaría por esta situación ya que lo califica como un “desgaste físico, psicológico y laboral, porque se necesita tiempo para ir y venir y no siempre se puede”.

Para cerrar, la Jueza del Juzgado de Familia recordó una recomendación que le daba a sus alumnos cuando impartía clases en un liceo: “si tú ves que tu pareja es inestable en el trabajo, que es irresponsable, que es dejado, ¿por qué creer que al tener un hijo será diferente? Con eso como base nos evitaríamos todo lo anterior”.

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