El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Inmobiliaria Parques y Jardines S.A., que buscaba anular la Resolución Exenta N° 7048 del Ministerio del Medio Ambiente, mediante la cual en diciembre de 2024 se declaró el “Humedal Urbano Cementerio”, a solicitud de la Municipalidad de Penco.
El área protegida se ubica dentro del límite urbano de la comuna de Penco, Región del Biobío, y cuenta con una superficie final de 0,14 hectáreas. La inmobiliaria argumentaba que el sector no representaba valor ecológico, que no cumplía con los criterios establecidos en la Ley de Humedales Urbanos y que el proceso de declaratoria presentaba vicios administrativos.
Sin embargo, el Tribunal determinó que el área “se encuentra suficientemente justificada en los antecedentes que constan en el expediente administrativo”, particularmente en base al criterio hidrológico. Asimismo, fueron desechadas las alegaciones relativas a errores en la solicitud y a una supuesta afectación de la participación ciudadana, señalando que “el sentido de abrir una nueva etapa de aportación de antecedentes se relaciona con la situación en la que el polígono del humedal crece con respecto a lo solicitado por el Municipio, pero no cuando éste se disminuye, como es el caso”.
Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la declaratoria, el Tribunal también rechazó este argumento, indicando que, pese a falencias en algunas actas de terreno, estas fueron subsanadas con otros instrumentos técnicos del expediente, tales como ortofotos, ortomosaico georreferenciado y archivos kmz, lo que permite “validar la presencia de condiciones de humedal en el área reclamada, basado en un régimen de saturación permanente o temporal”.
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