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Fotografía en la vía pública: ¿Es legal que te tomen una foto sin tu consentimiento?

Por: César Herrera 25 de Septiembre 2017
Fotografía: Pexels

Lo que parece ser una práctica común, que para muchos no pasa de ser un pasatiempo, para un gran número de fotógrafos es estar en constante búsqueda del momento preciso, de capturar el instante que refleje una manifestación, un hito, o la alegría de cosas tan simples como ver triunfar al equipo de sus amores.

Sin embargo, muchas veces estas tomas no son del gusto de quienes aparecen en ellas. Ser portada o aparecer en algún medio de comunicación puede resultar incómodo y hasta molesto por las diferentes repercusiones que esto puede significar para el o los protagonistas de la fotografía.

Ante esta situación se generan las siguientes interrogantes: ¿Qué ocurre si no quiero aparecer en la imagen? ¿Puede un medio publicar esa toma sin mi permiso? ¿Es legal que me tomen una fotografía en la vía pública sin mi consentimiento?

Las que parecen ser dudas que no deberían ser difíciles de resolver guardan una complejidad que pocos conocen. La legislación chilena no regula el derecho de imagen del individuo, no obstante, lo que ofrece la Constitución Política de la República, “dentro de las garantías constitucionales del Artículo 19, el número 4 señala que la Constitución le asegura a todas las personas el derecho a la privacidad y la honra de la persona y su familia”, indica el abogado y cofundador de la firma Andes IP, Felipe Burgos. Bajo este marco los Tribunales de Justicia, a través de una acción (o recurso) de protección han dado vida al derecho de imagen, detalla el especialista en propiedad intelectual.

“Ellos extienden esto a la imagen corporal de la persona. Entonces por ejemplo si alguien va y te saca una foto en primer plano y la sube para utilizarla en publicidad, tu tienes derecho a decirle ‘baja esa foto porque hay un tema al derecho de mi propia imagen’”, detalla Burgos.

Al respecto la abogada y académica de la Escuela de Derecho de la Universidad San Sebastián, María Fernanda Juppet, asegura que “existen varias leyes que se conjugan en esta materia, en primer lugar la Ley de Prensa, que asegura el derecho a la libertad de información de los medios periodísticos. En segundo lugar las normas de protección de la imagen de las personas, consagradas constitucionalmente, y existen principios como la protección de menores que también deben ser considerados (por lo que no se puede exponer a menores en reportajes). Y por supuesto la Ley de Propiedad Intelectual, que implica que no puede utilizarse una fotografía sin autorización del fotógrafo que la registró, ya que en sí misma es una obra artística”.

En la misma línea, Juppet aclara que por tanto en principio es legal ser fotografiado a pesar de no haber dado el consentimiento previo “en la medida que las fotografías sean tomadas en la vía pública, no en lugares privados, y que dichas fotografías se hayan tomado como registro con la intención de informar”, explica.

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Discusión

Andrés Cruz, abogado y docente de la Universidad de Concepción, afirma que la legalidad de las capturas en la vía pública es un asunto en general muy discutido. Por una parte, “se ha sostenido por parte de la jurisprudencia que cuando se trata de una persona que se desplaza en la vía pública su imagen estaría expuesta a la captación que podría hacerse por parte de terceros”, indica Cruz. “Sin perjuicio de ello, también existe el derecho al honor, el cual conlleva desde el punto de vista constitucional la circunstancia de tener derecho a la propia imagen, y el uso que se le de a esa imagen indudablemente, a mi juicio, tiene que ser objeto de protección por parte de los Tribunales de Justicia”, remarca el abogado.

“Si yo estoy en un lugar público indudablemente estoy expuesto a que otros me observen o fotografíen, pero esa fotografía y esa imagen no pueden ser utilizados con objetos de darle crédito o que se pueda mal interpretar cual es mi tendencia, mi afiliación o porqué yo me encuentro desplazándome en la vía pública en ese momento o caso específico”, agrega Cruz.

En opinión del abogado Felipe Burgos los derechos constitucionales, a la honra y vida privada con el de libertad de prensa, se contraponen. “Los Tribunales muchas veces han tenido que tomar la decisión de cuál pesa más por sobre otro”, asevera.

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Reclamos y acciones de protección

Para realizar algún reclamo los medios de comunicación suelen tener algún número de teléfono o correo electrónico de contacto. Sin embargo, Felipe Burgos explica que si lo que se busca es una acción (o recurso) de protección se debe acudir a la Corte de Apelaciones, para que el Tribunal ordene bajar la fotografía o se saque de circulación.

“Tu puedes ir y exigir que te bajen la foto pero si también hay un daño a tu honra puedes pedir la indemnización de perjuicios correspondiente a través de causas civiles”, añade Burgos.

Por su parte, el abogado Andrés Cruz afirma que “justificaría (una acción legal) a todas luces frente a un uso abusivo que se pueda hacer de la imagen de una persona, en que pueda reclamar la protección de los Tribunales de Justicia ya sea a través de un recurso de protección, una persecución de reparaciones civiles del caso e inclusive, si esa imagen está destinada a ser utilizada con el objeto de construir una falsa reflexión de lo que yo estoy haciendo, se puede configurar algún delito como injurias o calumnias”.

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