Carta al director

Ley de Seguridad del Estado y Ley Antiterrorista

Por: Diario Concepción 19 de Octubre 2017

Señor Director:

Se hace difícil comprender que en una Democracia coexistan dos leyes de naturaleza tan semejantes. Me refiero a la Ley de Seguridad del Estado y la Ley antiterrorista. Leyes que exigen elementos subjetivos muy difíciles de probar y que protegen bienes jurídicos colectivos. La primera, se trata de la protección de la seguridad institucional, es decir, resguardar que cada miembro de la sociedad pueda realizar la función social que le corresponda. En tanto, que la segunda, protege la vida, salud e integridad de la colectividad.

Es legítimo preguntarse si existe alguna una diferencia sustancial entre ambos conceptos. En mi opinión, no la hay. Además, se producen graves problemas interpretativos, sobre todo, problemas de concurso aparente de leyes penales. A nivel subjetivo, por ejemplo, en la Ley Antiterrorista se debe acreditar “infundir temor”, es decir, quebrantar el orden establecido, luchar contra la institucionalidad y producir “terror”.

Algo similar a lo que ocurre con la Ley de Seguridad del Estado donde cada acto terrorista, a la vez, y de forma connatural, afectará también la seguridad del Estado. La identidad normativa chilena ha cambiado y la forma de vida, las comunicaciones, el modo en que los individuos se interrelacionan en los grupos sociales, también. Me parece que tenemos que tomar una decisión legislativa, derogar ambas leyes y crear una sola nueva. Ese sería el mejor camino.

Gustavo Balmaceda Hoyos
Director Departamento Derecho Penal
Universidad Andrés Bello

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