Debate consideró la necesidad de elaborar un catastro de puntos críticos en zonas rurales y dictar un reglamento que defina los estándares que debe tener un lugar habilitado para estacionar.
Anticipando la presentación de una serie de indicaciones, la Sala del Senado aprobó en general el proyecto que modifica la ley en materia de responsabilidad del transportista escolar durante el traslado de niños, niñas y adolescentes.
La moción se inspira en el caso de Martín Navarro Jorquera de 12 años, quien falleció el 2022 tras ser atropellado al bajar de un furgón escolar que lo transportaba desde su escuela a su casa, ubicada a las orillas de la ruta que conecta a Panguipulli, a dos kilómetros del radio urbano de Lanco, en la región de Los Ríos.
La propuesta respaldada por unanimidad busca que los conductores de este tipo de transporte velen por la seguridad física de los escolares durante todo el servicio, esto es desde la recepción en el vehículo, su traslado por las vías y calles hasta la entrega en el establecimiento educacional, domicilio del estudiante o donde haya sido previamente convenida.
Las y los senadores como el Ejecutivo tendrán plazo para presentar indicaciones hasta el 4 de junio.
Se entenderá por la actividad de transporte de escolares, a aquella en la cual un empresario de transportes se obliga, por cierto, precio convenido, al traslado de los menores, entre el lugar de habitación o domicilio del escolar y el establecimiento respectivo y/o viceversa, o a otros lugares acordados.
La propuesta establece que existirá el servicio de transporte de escolares que los propios establecimientos educacionales proporcionen a sus alumnos, y el que realicen o proporcionen las municipalidades.
La ley define, además, que “en el Registro Nacional de Servicio de Transportes Remunerado se consignarán los antecedentes referentes al empresario de transportes, al propietario de los vehículos, al conductor o conductores y a sus acompañantes”.
Luego, se indica que “el secretario regional ministerial (seremi) sólo concederá la inscripción en el registro cuando hubiese acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos. Asimismo, cuando se verifique que toda persona que tenga contacto directo con los escolares no registra anotaciones en el Registro General de Condenas o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones relativas a los delitos previstos”.
En cuanto a los conductores, la propuesta plantea que “estos deberán velar por la seguridad física de los escolares durante todo el servicio de transporte comprendiendo dentro de este, la recepción en el vehículo, su traslado por las vías y calles. y la entrega en el establecimiento educacional, domicilio del estudiante o donde haya sido previamente convenida”.