Política

Reos de la Región del Bío Bío no podrán participar en este proceso eleccionario

Por: Marcelo Castro 19 de Noviembre 2017
Fotografía: Archivo

Disparidad de criterios de la Corte Suprema impedirá que cuatro imputados de la Región puedan participar del proceso de esta jornada.

Más de un año lleva el Instituto Nacional de Derechos Humanos (Indh) intentando que más de 13 mil reos puedan participar en los procesos eleccionarios que se realizan en el país.

La última batalla se llevó a cabo a nivel nacional, pero sólo en cinco regiones se logró que la Corte Suprema acogiera sus demandas, mientras que en el Bío Bío éstas fueron rechazadas.

Fue a fines de octubre que el máximo tribunal del país falló todas las acciones legales presentadas por el Indh, en donde entregó resoluciones con disparidad de criterios, a pesar de que la petición era la misma para todos.

Ahora el organismo pide que en las regiones de Arica, Iquique, Antofagasta, Puerto Montt y Punta Arenas, se establezcan las medidas necesarias para que Gendarmería traslade hasta sus respectivos locales de votación a los reos, garantizándoles a estos últimos, así, el ejercicio del derecho de votación y que éste resulte de manera idónea y factible.

Desde el Indh, el jefe de la Unidad Jurídica Judicial, Rodrigo Bustos, indicó que “la Corte Suprema ha ordenado que se adopten las medidas para que las personas presas, que mantienen el derecho al voto de acuerdo a la Constitución, puedan hacerlo efectivo. Como Indh creemos que es perfectamente posible que, tal como se realiza por otros motivos, se realicen los traslados con las medidas de seguridad pertinentes y estás 142 personas puedan votar este domingo”.

¿Y en el Bío Bío?

Mientras en cinco regiones se busca cómo los presos puedan llegar a su local de votación, en el Bío Bío el asunto es muy distinto.

El 10 de agosto de este año, la abogada Carolina Chang presentó ante la Corte de Apelaciones de Concepción un recurso de protección a favor de cuatro imputados, que permanecen recluidos en el CIP – CRC de Coronel y el penal Bío Bío, puesto que a ellos no se les permitió ejercer su sufragio en las primarias de julio pasado.

Según se desprende de la presentación legal, “cada uno de los afectados envió una carta dirigida al Servicio Electoral, actualizando su domicilio electoral y consultando cómo se hará efectivo su derecho a sufragio, según copias acompañadas en un otrosí de esta presentación”. En tanto, “el Servel nunca informó las medidas concretas, que permitan desde ya presumir que las personas privadas de libertad van a hacer efectivo el derecho a sufragio en las venideras elecciones”.

De acuerdo a la jurista, “con esta acción constitucional se busca restituir el derecho a sufragio de personas privadas de libertad que no han visto suspendida esta titularidad, otorgando protección a quienes están siendo objetos de obstaculización en el ejercicio legítimo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de la República”.

La petición fue aceptada por la sexta sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, en cuyo fallo expresa que “impedir a sus representados el ejercicio del derecho a sufragio, vulnera el derecho de igualdad ante la Ley, así como el derecho a emitir opinión, desde que se priva a los afectados de su derecho a emitir una preferencia política determinada por la vía del sufragio”. Ante esta resolución, el Consejo de Defensa del Estado apeló a la Corte Suprema, instancia que, finalmente, rechazó la petición de los reclusos.

Desde el Ejecutivo, el seremi de Gobierno, Enrique Inostroza, explicó que “es un tema que distintos actores lo han puesto en manos de la Corte Suprema; desde ese punto de vista, tanto al Servel como a Gendarmería les corresponde solamente acatar un fallo del máximo tribunal del país. Esto es parte del ejercicio democrático y es una discusión totalmente razonable”.

Postura similar a la que presentan en el Servicio Electoral. Según Carla Herrera, fiscal del organismo en la zona, “hemos mantenido una postura sobre esta situación, y la Corte Suprema ya emitió un pronunciamiento, el que acataremos”.

¿Qué dice el derecho?

Esta petición ha abierto un debate académico sobre si las personas que se encuentran privadas de libertad y que no han recibido alguna condena deben ejercer su derecho a votar.

Para la abogada y docente del Departamento de Derecho Público de la Universidad Andrés Bello, Tania Busch, estas solicitudes se basan en un derecho fundamental, del cual no han sido jurídicamente privadas las personas que no se encuentran recluidas. “Las acciones presentadas son pertinentes, pues buscan que quienes son titulares del derecho a sufragio puedan ejercerlo, cuestión que hasta hoy no es posible por problemas de logística y no de impedimentos jurídicos”.

Según la académica, los fallos entregados por los tribunales “no señalan claramente qué medidas concretas deben tomar el Servel y Gendarmería para hacer efectivo el derecho. La medida genérica de dar cumplimiento al fallo deja muchas preguntas abiertas”. Y considera que el problema radica en que no existe una habilitación logística para dar cumplimiento a estas resoluciones.

 

 

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