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Cómo se retendrá el 10% de los fondos a los deudores de pensión alimenticia

Por: César Herrera 27 de Julio 2020
Fotografía: Copesa

El Poder Judicial informó mediante un comunicado que la tramitación para hacer efectiva la retención del dinero de quienes retiren el 10% de sus fondos de pensiones, y mantengan deudas vigentes por pensión de alimentos, será expedita.

De acuerdo al escrito, publicado tras la promulgación del proyecto, “se dispondrá de un trámite fácil una vez que entre en vigencia la ley”, consignó Meganoticias.

Cómo se retendrá el 10% a los deudores de pensión alimenticia

En este marco, el Poder Judicial, a través de su sitio web comunicó que “las solicitudes de liquidación por pensiones adeudadas para efectos de retención del 10% de la AFP, deberán realizarse en la causa de Familia vigente, esto es, donde se está tramitando su cumplimiento. El cumplimiento de pensiones reguladas por mediación se tramita en causa Z ordenada abrir al efecto”.

“La revisión de la tramitación de sus causas, para asegurar sobre cual se debe solicitar la liquidación, lo puede hacer en la Oficina Judicial Virtual, sección Mis Causas, pestaña de Familia”, precisa la plataforma.

En detalle, la ley decreta que “los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, por parte de entidades financieras o cualquier otra, así como tampoco afectos a impuestos, salvo las excepciones de pensión alimenticia y compensación por divorcio”.

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