Opinión

Un reconocimiento necesario

Relevante resulta en este punto destacar la sentencia del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, pronunciada por la jueza Macarena Rebolledo, galardonada recientemente con el primer lugar en el concurso nacional de sentencias con perspectiva de género pues, a través de la misma se reconoció la relación filial de un menor respecto de sus dos madres.

Por: Diario Concepción 04 de Junio 2021
Fotografía: Cedida

Kimberly Iglesias Morales
Colectiva – Justicia en Derechos Humanos
Corporación y Oficina Jurídica.

Ad portas de que el presidente Sebastián Piñera termine su mandato, el pasado martes 01 de junio se vivió la entrega de su última cuenta pública. Las declaraciones vertidas en la misma, vinieron a reavivar el debate frente a una serie de temáticas que fueron anunciadas – de una manera un tanto convenientes- para dar término a su periodo, dentro de las cuales destaco, la necesidad de otorgar suma urgencia al proyecto de ley de matrimonio igualitario, enviado al Congreso Nacional en el año 2017 por la entonces presidenta, Michelle Bachelet, en cumplimiento del acuerdo de solución amistosa firmado en el “caso Peralta” ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Este proyecto de ley si bien, no viene a resolver las problemáticas que enfrentan las personas pertenecientes a la comunidad LGTBIQ viene a sumarse a una serie de medidas legislativas adoptadas en nuestro país tendientes a disminuir la discriminación estructural de que han sido víctimas.

En la actualidad y de conformidad al artículo 102 del Código Civil el matrimonio es definido como una unión entre “hombre y mujer”, de lo cual se deriva que las personas pertenecientes al mismo sexo sean excluidas de la posibilidad de contraer este vínculo, contemplándose a su favor la posibilidad de contraer el denominado acuerdo de unión civil, desde el año 2015. El problema de esto, es que desde una concepción tradicional y heteronormativa, existe una fuerte tendencia a relacionar la familia y relaciones de filiación con el matrimonio.

Luego, estas instituciones en ningún caso agotan la noción de familia, sino que a través de las mismas se hace patente la necesidad de contar con una legislación que otorgue protección efectiva a familias homoparentales, ello, con la finalidad de entender el concepto de familia en un sentido más amplio, comprensiva incluso de las uniones de hecho. Llamado a que, en ejercicio de su función consultiva, efectuó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2017, al referirse al derecho de igualdad y no discriminación contemplado en la Convención Americana de Derechos Humanos– de la cual Chile es parte- donde se destaca la obligación de los Estados de proteger todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación alguna.

Relevante resulta en este punto destacar la sentencia del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, pronunciada por la jueza Macarena Rebolledo, galardonada recientemente con el primer lugar en el concurso nacional de sentencias con perspectiva de género pues, a través de la misma se reconoció la relación filial de un menor respecto de sus dos madres. Razonamiento jurídico que – en mi opinión- debe permear las demás instituciones estatales, debiendo la redacción de la nueva Carta Fundamental ser transversal en la protección de los derechos fundamentales de todas las personas.

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