Opinión

¿Reforma o fraude constitucional?

Por: Diario Concepción 25 de Marzo 2018
Fotografía: Fernando Saenger Gianoni

Fernando Saenger Gianoni
Prof. Derecho Político y Constitucional UCSC

Nuestro sistema constitucional se basa en el axioma jurídico de la supremacía de la Constitución. Esto es, todo nuestro ordenamiento legal en todas sus dimensiones, tiene como fundamento la Constitución. Constituye en consecuencia, un apotegma jurídico. Tiene predominio, es preponderante, es soberana, es superior, es la norma hipotética fundamental.  Es la superley. (Kelsen).

La Constitución desde 1989 en adelante, ha sido modificada en 40 oportunidades. Siempre se han cumplido con todas las ritualidades y exigencias del texto constitucional. Es importante destacar que el año 2005, durante el Gobierno de don Ricardo Lagos, el texto experimentó una profunda reforma, a saber: el término de los senadores designados; reestructuración del tribunal Constitucional, Consejo de Seguridad Nacional; transparencia y probidad; nacionalidad, etc. La promulgación se hizo en forma solemne en La Moneda, y allí el Presidente Lagos señaló lo siguiente: “Chile cuenta desde ahora con una Constitución que ya no nos divide, sino que es un piso institucional compartido, desde el cual podemos continuar avanzando  por el camino del perfeccionamiento de nuestra democracia”.

Tenemos una nueva Constitución que está promulgada, anotada, tomada de razón y publicada por Ricardo Lagos Escobar en su calidad de Presidente de la República y por todos los ministros que tenía en su oportunidad. El Gobierno de la Sra. Bachelet  propuso en el año 2014 y siguientes,  reformar la Constitución en una forma completamente extra-constitucional y nulo de derecho público.

En efecto, mediante decretos supremos y no leyes,  creó un consejo de ciudadanos observadores del proceso constituyente. Estableció además, una serie de comisiones completamente ajenas a las normas legales y constitucionales, disponiendo de fondos cuantiosos  con el objeto de pagar viáticos, remuneraciones, honorarios, avisos en la prensa, etc.

Todo este proceso “constitucional” es completamente ajeno a nuestra técnica de la supremacía constitucional, son falsos procedimientos, caprichosos, extravagantes, sin razón, burdos, irracionales, ilógicos, innecesarios, absurdos, producto de mentes que no dominan en lo más mínimo el derecho ni el concepto del Estado de Derecho y que se sienten dueños de crear fórmulas imaginarias como si fueran fuentes del derecho legítimas.

Estamos en presencia de un colosal fraude constitucional inédito en la historia de nuestro país. Todas estas reuniones, cabildos, comisiones, encuentros, decretos, resoluciones, nombramientos, adolecen de nulidad de derecho público que operó ipso facto e “in actum”, conforme al art. 6 y 7 de la Constitución Política. No deben ser obedecidos por estar fuera del derecho y por ende, no pueden tener imperio. En derecho público los órganos del Estado, solo pueden hacer aquello para lo cual se encuentran, expresamente, facultados.

Es lícito y lógico abrir un debate sobre el reforzamiento de la misma. Don Andrés Bello, en 1855, ya dijo en el Código Civil que toda obra humana era perfectible y esto es tan evidente, cuando en los tiempos actuales con la tecnología y el avance científico extraordinario necesitamos también  llevarlo a la bases del Estado.

Por ello, que el proyecto de la reforma constitucional que la ex Presidenta envió al Congreso en la hora nona y a cinco días de dejar el poder tiene gravísimos vicios en su génesis que sería fuente poderosa perturbación histórica para el país.

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