Editorial

El acoso sexual es un tipo de violencia

Es de esperarse que una nueva normativa pueda abarcar la mayor cantidad de ámbitos donde se pueda registrar conductas de acoso sexual.

Por: Editorial Diario Concepción 22 de Septiembre 2021
Fotografía: Referencial

Tramita en el Senado un proyecto de ley que busca sancionar penalmente, como complemento de la normativa laboral, la conducta de acoso sexual “en el ámbito de relaciones de trabajo, educacionales o docentes, militares, deportivas, de prestación de servicios, de subordinación o en el cumplimiento de funciones públicas”.

La iniciativa perfecciona la normativa que aborda el acoso sexual en Chile, que puede darse en muchos espacios y en situaciones de jerarquía (verticalmente), como también entre pares (horizontalidad). En el caso de que ocurra en el trabajo, las sanciones pueden consistir en el despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado la condición de acoso. Además, la persona afectada puede acudir al Tribunal del Trabajo para solicitar el término al contrato de trabajo y el pago de las indemnizaciones legales, según corresponda.

Pero hay un sinfín de situaciones que no están contempladas en la actual normativa y qué decir de la dificultad de la persona afectada en comprobar el delito. Hay casos de denuncias de acoso sexual que culminaron en despidos, pero que en el corto tiempo fueron revocados por los tribunales en situaciones en que no hubo requerimiento sexual expreso. Ese tipo de resolución no percibe el acoso sexual como un tipo de violencia en contra de la mujer, es decir, no lo mira con perspectiva de género.

Por lo mismo, el país conoció varios ejemplos de acoso sexual en clubes y organizaciones deportivas. Por ello es que se aprobó una ley que obliga a estos organismos deportivos a establecer protocolos destinados a prevenir y sancionar el acoso sexual, abuso sexual, maltrato y discriminación en la actividad deportiva nacional.

Es necesario que Chile incorpore a su normativa la visión de que el acoso sexual es un tipo de violencia contra la mujer, independientemente de que sí exista o no una petición sexual explícita. El acoso, como tal, es un atentado a los derechos de las mujeres y así debe ser interpretado por los tribunales. Es clave perfeccionar las definiciones, comprometer una estrategia penal mínima para estos casos, como también en la reparación del daño a las víctimas y avanzar en estrategias preventivas. Es de esperarse que una nueva normativa pueda abarcar la mayor cantidad de ámbitos donde se pueda registrar conductas de acoso sexual.

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